Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48308 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48308 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14725-2017
Número de expedienteT 48308
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14725-2017

Radicación n.° 48308

Acta 33


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la empresa GMOVIL S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, adelantado por el señor J.G.S. en su contra.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que el señor J.G.S. trabajó para Gmovil S.A.S. en el cargo de operador de bus zonal, desde el 8 de julio de 2014 hasta el 2 de marzo de 2017, fecha en la cual adujo que fue despedido sin justa causa, por lo que presentó demanda contra G.S., para que previos los trámites de un proceso especial se declarara que tenía fuero sindical por pertenecer a la comisión de reclamos del sindicato Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia –Ugetrans-, y que había sido cesado en sus labores sin autorización judicial, y en consecuencia, pidió que se condenará a la empresa demandada a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, así como a pagarle los salarios y demás emolumentos legales y convencionales causados.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda, dado que el demandante carecía de fuero, pues no fue designado en la comisión de reclamos de la entidad.


Que por sentencia del 24 de julio de 2017, el Juzgado de conocimiento absolvió a la sociedad, al no encontrar probado el fuero sindical para la fecha del despido, toda vez que en la comunicación remitida a la empresa el 25 de febrero de 2016, se relaciona a Jairo Silva García y el actor se llamaba J.G.S..


Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 14 de agosto de 2017, revocó la decisión del a quo, y ordenó a la demandada a «reintegrar al señor J.G.S. a un cargo de similar categoría al que venía ejerciendo o a uno de igual o superior categoría […]», y pagarle «las acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se reintegrado […]», y declaró «parcialmente probada la excepción de compensación. La demandada podrá descontar de los saldos que resulten a favor del demandante las sumas que pagó con la liquidación de prestaciones sociales por prestaciones y por indemnización», con fundamento en lo consagrado en «los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 167 del Código General del Proceso», así como «la sentencia C-381 de 2000 de la Corte Constitucional», y determinó que «es el empleador quien debe verificar si el trabajador a quien se le va a dar por terminado el contrato de trabajo goza de la garantía de fuero sindical, a pesar de que se le haya comunicado de forma errónea»; asimismo, respecto de la prueba documental sostuvo que «si bien la comunicación de fecha 25 de febrero de 2016 contenía un error en el nombre del demandante, consistente en la inversión de sus apellidos, no lo era menos que en el acta de la asamblea celebrada el día 14 de febrero de 2016, en la cual se eligió al demandante en la comisión estatutaria de reclamos si contenía los nombres y apellidos de forma correcta, […]», por lo que estimó que «no existía duda en la identidad del trabajador», y finalmente, en atención a «los preceptos normativos, jurisprudenciales y probatorios indicó que ante esos indicios y el deber de informarse por...

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