Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00354-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC14520-2017 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00354-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14520-2017
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00354-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por P.L.P.S. contra el Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional; trámite al que se ordenó vincular a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas que considera vulnerados por la accionada al no suministrarle el medicamento «UREA AL 20%», que le formuló su médico tratante para el padecimiento que lo aqueja, con el pretexto que el mismo, se encuentra excluido del Acuerdo 052 de 2013 y por tanto, debe someterse a la aprobación del Comité Técnico Científico.
En consecuencia, pretende que se ordene la entrega del medicamento prescrito para dar continuidad a su tratamiento y mejorar su estado de salud. [Folios 7- 8, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante, de 50 años de edad, es beneficiario activo del subsistema de salud de la Policía Nacional.
2. Tras presentar una descamación en la planta del pie izquierdo, fue diagnosticado con «queratosis seborréica» para lo que el 25 de mayo de 2017, le prescribió el especialista en dermatología, doctor Giovanni Manrique Terramare, el medicamento: «UREA 20% CREMA NÚMERO 3».
3. El día 30 de ese mismo mes, el promotor de la queja, solicitó por escrito a la entidad encartada, la entrega del medicamento en mención, la cual se radicó con el N° 002079.
4. Refiere el reclamante que recibió respuesta mediante oficio S-2017-022348-DETOL/JEFAT-1.10, de 5 de junio de 2017 en donde le manifestó la accionada que el medicamento al que hace alusión, se encontraba excluido del Acuerdo 052 de 2013, y por tanto, debía someterse a la aprobación del Comité Técnico Científico.
5. Se quejó el tutelante que el 10 de julio del año que avanza, el médico tratante justificó la necesidad del suministro requerido, pero en todo caso, la autoridad accionada no se lo entregó.
2. Agregó que, no cuenta con los recursos económicos para adquirir por su cuenta los medicamentos que demanda, pues lo que devenga no le alcanza para sufragar tanto gastos personales como la manutención de sus hijos.
5. El gestor del amparo aduce que la encausada le está vulnerando sus garantías superiores al negar el suministro del medicamento que reclama por no estar incluido en el Plan Obligatorio de Salud –POS-; aduce que el argumento de someter su aprobación al Comité Técnico Científico es una forma de dilatar la entrega y poner trabas...
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