Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02371-00 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02371-00 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14506-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02371-00
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14506-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02371-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por Víctor Julio Gómez Cárdenas contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al incurrir en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria que lo llevó a confirmar el fallo de primera instancia.


Motivo por el cual pretende que se conceda el resguardo irrogado y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 29 de marzo de 2017, para que en su lugar, el Tribunal acoja sus pretensiones y condene a los demandados a indemnizarle los perjuicios materiales y morales causados, en consideración a la pérdida de capacidad laboral que obtuvo en un 72,70%.


B. Los hechos


1. El aquí accionante presentó, por intermedio de apoderado judicial, demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Cootransamaria Ltda., N.M.T., Luzmila Mendoza Valderrama y Seguros la Equidad, a fin de que se les condenara a indemnizarlo por los perjuicios causados con ocasión al accidente que sufrió el 25 de abril de 2010 cuando se transportaba en el vehículo público del cual cayó luego de permitírsele viajar encima de la cabina.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, quien en auto de 27 de septiembre de 2012 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. Una vez notificados de la demanda, los convocados dentro de la oportunidad la contestaron; de un lado, Seguros la Equidad propuso como excepciones «límite de amparo y coberturas», «disponibilidad del valor asegurado», «inexistencia de amparo por perjuicios morales y lucro cesante», «excesiva petición de perjuicios inmateriales», «prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros», «exclusión por sobrecupo en el vehículo asegurado» y «culpa exclusiva de la víctima».


Por su parte, la Cooperativa de Transportes Cootransamaria Ltda., Norbey Mendoza Trujillo y L.M.V. formularon en su defensa, las de «culpa exclusiva de la víctima», «inexistencia de nexo causal entre la conducta de mi procurado y el daño sufrido» y «ausencia de carga probatoria por parte del demandante».


4. El 11 de febrero de 2016, el juez de la causa dictó sentencia en la que resolvió declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y en consecuencia, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.


5. La parte actora inconforme, interpuso recurso de apelación.


6. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dictó fallo el 29 de marzo de 2017, en el que le adicionó a la sentencia de primer grado, la prosperidad de la excepción de rompimiento del nexo causal; en lo demás, lo confirmó.


7. En criterio del actor, el Tribunal encausado vulneró sus garantías superiores al incurrir en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria, toda vez que dejó de interpretar de manera integral las versiones de cada uno de los deponentes, e hizo caso omiso de las declaraciones que se presentaron de manera contradictoria.


C. El trámite de la instancia


1. El 5 de septiembre de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 24, c. Corte]


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