Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00443-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00443-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC14546-2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00443-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14546-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00443-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales en la acción de tutela que J.E.A.I. promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la referida ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de la sucursal del Banco Colpatria.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental a “las garantías procesales” el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al dejar pasar 10 días sin atender su solicitud de librar mandamiento de pago que elevó desde el 26 de mayo de 2017.


Pretende, en consecuencia, que se ordene proferir el proveído en los términos que ordena la ley. [Folios 2- 3, c. 1]


B. Los hechos


1. El aquí accionante promovió acción popular contra el el Banco Colpatria ubicado en la calle 21 N° 22- 22 de Manizales.


2. En dicho trámite, se emitió sentencia en la que se condenó en costas y agencias en derecho a la parte pasiva.


3. La liquidación de costas ascendió a la suma de $1.477.717,oo.


4. El 8 de mayo de 2017, quedó ejecutoriado el auto que las aprobó.


5. A continuación, el promotor de la súplica, el 26 de mayo de 2017 promovió proceso ejecutivo a fin de que se librara mandamiento de pago por los rubros fijados por los conceptos anteriormente señalados.


6. En criterio del peticionario, la autoridad judicial vulnera sus garantías constitucionales porque presentó proceso ejecutivo a continuación de la acción popular N° 2017-00126, en el que solicitó librar mandamiento de pago desde el 26 de mayo de 2017 pero «después de 10 días el juzgado se niega a proferir auto alguno».

C. El trámite de la primera instancia


1. El 15 de junio de 2017 se admitió la acción constitucional y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 6, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, manifestó que con escrito de 26 de mayo de 2017, el tutelante solicitó librar mandamiento de pago en contra del Banco Colpatria...

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