Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01828-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01828-01 |
Número de sentencia | STC14530-2017 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14530-2017
Radicación n. 11001-22-03-000-2017-01828-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por los señores Fredy Ernesto Pinzón Peña, C.I.P.G., Mabel Yolima Pinzón Peña y D.J.C.G. contra la Superintendencia de Sociedades y la Cooperativa de Consumo Cooermar en liquidación; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, contradicción, dignidad humana en conexidad con la presunción de inocencia, favorabilidad y a la verdad que consideraron vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto fueron vinculados en el trámite de “intervención mediante toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio”, iniciado por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, desconociéndose que desde el 3 de marzo de 2014, presentaron ante Cooermar en liquidación su dimisión como miembros del Consejo de administración.
Por consiguiente, pretenden que se conceda el amparo, por ende, se declare sin valor y efecto la resolución 2017-01-099188 y el auto 2017-01350344 emitidos por entidad entutelada, por lo tanto, se excluyan del proceso de intervención y que ésta asuma la administración de la sociedad Cooermar en Liquidación. [Folio 109, c.1]
B. Los hechos
1. El 3 de marzo de 2014 los actores radicaron su renuncia como asociados de la Cooperativa Cooermar en liquidación.
2. En providencia 2017-01-099188 de 7 de marzo de 2017 el Superintendente Delegado Para la Inspección, Vigilancia y Control adoptó una medida de intervención administrativa respecto de Invertir Con Confianza S.A.S. en Liquidación, así que le ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizadas de dineros del público.
3. En proveído 2017-01-350344 de 6 de julio de 2017 la entidad accionada ordenó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la...
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