Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01909-01 de 14 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01909-01 |
Número de sentencia | STC14543-2017 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14543-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01909-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la acción de tutela interpuesta por el Representante Legal de la Sociedad SUMEDIX S.A.S. contra el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo origen de la acción.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La Sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado con ocasión a la decisión proferida el 24 de julio de 2017 dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por cuanto resolvió no reponer el mandamiento ejecutivo pese a que en ninguna parte de los títulos valores arribados por el extremo activo existe manifestación expresa de la cual se pueda derivar la aceptación aunado a que no existe firma o nombre con identificación de la persona encargada de recibir las mercancías, sólo se impuso un sello que señalaba que el recibo no implicaba aceptación.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene se suspenda el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra «por cuanto, de seguir adelante el trámite se perfeccionarían las medidas cautelares, afectando valiosos recursos de la salud que están destinados a atender a población discapacitada, entre ellos muchos niños, a quienes se encuentra pendiente de entregar ortesis y prótesis para amputados.» [Folio 43, c.1]
B. Los hechos
1. Salud, Bienestar y Vida Ortopedia S.A.S formuló proceso ejecutivo singular contra la Sociedad accionante.
2. El asunto le correspondió al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 2 de diciembre de 2016 libró mandamiento de pago de acuerdo a lo peticionado por la parte demandante.
3. El 24 de mayo de 2017 se notificó la empresa actora, quien interpuso recurso de reposición contra la decisión que profirió mandamiento de pago tras considerar que en las facturas arrimadas para el cobro, el sello impuesto en todos los cartulares específicamente indicaba que la recepción de las mismas no implicaba aceptación y ninguno de los títulos contiene el nombre, identificación o firma de quién recibió dichos papeles.
4. El 24 de julio siguiente el despacho no repuso su decisión tras considerar que conforme al material probatorio obrante en el expediente no hay motivo alguno para revocar el mandamiento de pago, ya que los documentos en cobro son títulos valores y prestan mérito ejecutivo conforme a la Ley. [Folios 1-5, c.1]
5. En criterio de la Sociedad peticionaria del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto el juzgado no tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3327 de 2009, lo que a su juicio originó una vía de hecho toda vez que no se motivó la inconstitucionalidad de la disposición inobservada para apartarse de la misma, lo que resultaba obligatorio. [Folios 37-44, c.1]
C. El trámite de la instancia
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