Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00130-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00130-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC14554-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00130-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14554-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00130-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Martínez Vanegas, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a la señora A.M.P.D., al Ministerio Público y al Defensor de Familia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al incurrir en una vía de hecho consistente en pedirle acreditar su capacidad económica y a su vez, mantener la negativa de decretar la prueba respecto de la demandada.


En consecuencia, pidió revocar «todo lo actuado en lo referente a esta actuación judicial», más concretamente el auto que se pronunció sobre la solicitud de nulidad.


B. Los hechos


1. C.A.M.V., aquí accionante, presentó demanda de divorcio contra Ana María Pereira Diazgranados, con fundamento en la causal octava del artículo 154 del Código Civil.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de S.M., quien en auto de 21 de septiembre de 2016, lo admitió y dispuso entre otras cosas:


«Decretar como medida provisional la residencia separada de los cónyuges.

Decretar como medida provisional que el menor Sergio David Martínez Pereira, bajo el cuidado de su madre Ana María Pereira Diazgranados.

Decretar alimentos provisionales en cuantía del 50% de un (1) S.M.L.M.V., a favor del menor S.D.M.P., representado legalmente por su madre, Ana María Pereira Diazgranados, y a cargo del Sr. Carlos Alberto Martínez Vanegas. O..

C. al señor C.A.M.V. a fin de que se certifique su capacidad económica».


3. Una vez notificada la pasiva, el juzgado de conocimiento, por auto de 18 de noviembre del año pasado, resolvió:


«(…)se tiene certificación de la capacidad económica del accionante. De acuerdo a ello, en interés prevalente del menor que se ve involucrado con las resultas del proceso y, teniendo en cuenta la relación de gastos realizada en la demanda y contestación de la misma por las partes procesales, se procederá a modificar los alimentos provisionales, decretándolos con base en la real capacidad económica del extremo activo de esta litis, disponiendo el 25% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos, de lo que perciba el señor C.A.M.V. como empleado de la Fiscalía General De La Nación».


4. La parte actora, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la trasuntada determinación, por estimar elevado el porcentaje de alimentos provisionales fijado; para justificar su censura, enlisto diferentes gastos asumidos para el sustento de sus hijos, entre los que mencionó, estudio universitario. En el mismo escrito solicitó oficiar al pagador de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que expida certificación del sueldo devengado por la demandada.


5. Mediante proveído de 15 de diciembre de 2016, el operador judicial encausado decidió reponer parcialmente la actuación, y en consecuencia dispuso:


«(…) se modificará los alimentos provisionales, disponiendo el 15% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos, de lo que perciba el señor C.A.M.V. como empleado de la Fiscalía General de la Nación.

Los dineros descontados deberán depositarse por parte del demandante en el Banco Agrario de Colombia, a cargo de este Juzgado y a nombre de la señora A.M.P.D., a favor del niño S.D.M.P.. O. al...

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