Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00754-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00754-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00754-01
Número de sentenciaSTC14471-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14471-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00754-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de agosto de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos «13 y 83» de la Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (folio 2, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó ordenar al estrado querellado que: i) responda sus «…memoriales obrantes a folios 163 a 165»; ii) «siga como coadyuvante»; y iii) le «informe en derecho por qué… termina acciones populares con figura inexistente llamada desistimiento tácito» (folio 2, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. La Junta de Acción Comunal del Barrio R.A.C. de la ciudad de P. instauró acción popular en contra de N.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, bajo el radicado 2013-00244.


2.2. J.E.A.I. fue reconocido en el proceso como coadyuvante, sin embargo, mediante auto de 19 de mayo de 2017 «se ordenó su desvinculación del proceso, en razón que[,] él solicitó su desistimiento».


2.3. En consecuencia, el convocante presentó sendos memoriales, no obstante se duele de que el juzgado cuestionado no los resuelve, conculcando las prerrogativas invocadas, por lo tanto, suplicó darles el trámite correspondiente y seguir siendo tenido como coadyuvante dentro del proceso objeto del presente amparo.



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. remitió las copias correspondientes a las actuaciones criticadas (folios 10 y 11, cuaderno 1).


2. La Procuraduría Regional de Risaralda suplicó su desvinculación del presente trámite comoquiera que la acción popular referenciada no fue promovida por esa entidad, en consecuencia, señaló que la protección rogada es una «…situación ajena a [esa] Agencia del Ministerio Público, toda vez que [su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos» (folio 42 vto, cuaderno 1).


Añadió que la defensa de los derechos podrá ser objeto de estudio por el Ministerio Público una vez se surta el pacto de cumplimiento, el cual no ha sido comunicado a esa Agencia (folio 12, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El juez constitucional de primera instancia concedió parcialmente el amparo rogado, tras estimar que el actor «radicó varios memoriales solicitando al Juzgado que de impulso oficioso a la acción popular y se declare incompetente», sin embargo, «han pasado...

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