Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01787-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01787-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC14462-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01787-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14462-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01787-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete).



Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Rosalba Patiño Grisales contra el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca –DESAJ-.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho de petición, que aduce conculcado por la autoridad encausada.


En consecuencia, pide que se ordene a la convocada «que proceda de inmediato a contestar de fondo la solicitud de DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE 11001-3105-033-2014-00470-00, radicada el… 28 de marzo de 2017» (folios 5 a 8, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Rosalba Patiño Grisales, el 9 de diciembre de 2015, obtuvo en sentencia del Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, el reconocimiento de la pensión de vejez; determinación confirmada parcialmente el 22 de julio siguiente por el colegiado de Bogotá, quien modificó lo relativo al pago de intereses moratorios.


2.2. Sostuvo la tutelante que «por error de los sistemas de grabación», no quedó registro de la parte motiva del fallo de segunda instancia, situación que sólo advirtió luego de obtener copia de dicho audio.


2.3. Indicó que el 28 de marzo de 2017 rogó al Archivo Central de la Dirección Seccional Judicial de Bogotá el desarchivo del proceso a fin de iniciar la reconstrucción del expediente; sin embargo, «luego de 3 meses de radicada la solicitud de desarchivo, la misma continúa sin respuesta… y dilatando el reconocimiento de [su] pensión… por la tardanza de un trámite relativamente simple».

2.4. Agregó que de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia constitucional, lo relatado configuró una «omisión consistente en no responder… la solicitud de desarchivo», por lo que en su caso concreto se vulneró su prerrogativa de petición.


3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca pidió denegar la solicitud de amparo...

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