Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00167-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00167-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080022017-00167-01
Número de sentenciaSTC14474-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14474-2017

Radicación n° 85001-22-08-002-2017-00167-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de julio de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por N.A.C.G. contra la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad cuestionada.


De acuerdo a lo anterior, solicitó ordenar «resolver de manera inmediata y en todo su contenido, la petición que «ha» elevado».

2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Néstor Andrés Cifuentes González indicó que participó en la convocatoria No. 108 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación para proveer un total de 178 cargos, donde «realizó el cargue de documentos requeridos y su respectiva inscripción, correspondiéndole el No. 128890».


2.2. Sostuvo que el 7 de abril pasado, después de terminado el proceso de selección, la autoridad convocada publicó la lista de elegibles, «dando a conocer los resultados de la convocatoria [referida], resultando que [su] puntaje total fue de 72,88% y por lo tanto ocup[ó] el lugar número 180».


2.3. Indicó que de acuerdo a la Resolución que dio inicio a las convocatorias, después de notificar a los que conformaron la lista de elegibles, aquellos tenían como plazo los 8 días hábiles siguientes para «manifestar su interés de posesionarse en el cargo…, es decir, a más tardar el día 7 de junio de 2017».


2.4. Consignó que el 10 de junio pasado envió «derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación, según consta en guía No. 700013510961», solicitando se le informara i) «si la totalidad de los participantes de la convocatoria No. 108-2015 que ocuparon los lugares 1 al 178 de la lista de elegibles manifestaron su interés de posesionarse en los cargos dispuestos»; y ii) que «en caso que hubiere 2 o más participantes que no manifestaran su intención de posesionarse en los cargos dispuestos según convocatoria No. 108-2015 dentro del término señalado…, se le informe el procedimiento a seguir, a fin de hacer valer su derecho como parte de la lista de elegibles en...

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