Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01823-01 de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01823-01 de 14 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01823-01
Número de sentenciaSTC14445-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14445-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-01823-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de agosto de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la Corporación Social Humanitas Colombia Solidaria contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicita se «suspen[da] de manera inmediata el proceso 2005-0404 hasta que de fondo se pronuncie medicina legal grafología y/o a quien corresponda… establecer la alteración y/o falsedad que se da y presenta el edicto…» (folio 2, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. O.R.V. promovió un juicio de pertenencia en contra de L.A.H., A.I. de A., M.V., T. y Clara Inés Aguilera Cabra, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que se reconoció como «cesionaria de los derechos reales que sean declarados» a la Corporación Social Humanitas Colombia Solidaria.


2.2. El expediente que fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, despacho que dictó sentencia el 19 de diciembre de 2013, en la que denegó las pretensiones de la demanda, providencia que fue recurrida en alzada, cuya concesión, con auto de 19 de febrero de 2014, fue denegada por extemporánea, determinación que se mantuvo en proveído de 18 de marzo siguiente.


2.3. Indicó la accionante que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad repisó el edicto de 16 de enero de 2014, configurándose así una «presunta conducta para cambiar el sentido del fallo sin saberse la razón y/o los intereses» (folio 1, cuaderno 1).


2.4. Señaló que fue «repisa[do] un cero 0 sobre un número cinco 5», lo cual constituye un abuso de la función...

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