Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47387 de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693685457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47387 de 20 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente47387
Número de sentenciaSL14963-2017
Fecha20 Septiembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL14963-2017

Radicación n.° 47387

Acta 11


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ENNIO DE M.F., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de mayo de 2010, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la sociedad TRANSPORTES ELMAN LTDA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante demandó a la sociedad Transportes Elman Ltda., con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle las diferencias adeudadas por concepto de: indemnización por despido injusto, prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones habituales por el primer semestre del año 2008 y salarios de ese mismo periodo, conceptos estos que fueron cancelados en una suma inferior a la que legalmente correspondía; la indemnización moratoria; la indexación de las condenas; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró al servicio de la demandada desde el 1º de abril de 1986 hasta el 20 de mayo de 2008, en el cargo de conductor y con un salario promedio mensual en el último año de labores de $2.364.476, teniendo en cuenta en dicho valor dos bonificaciones anuales y comisiones; que el contrato inició con la sociedad D.L.. y el 4 de abril de 1992 fue sustituido patronalmente por la accionada; que se pactó que el salario devengado correspondía al 7% sobre el valor del flete por tonelada transportada, concepto que se le cancelaba en debida forma; que a partir de enero de 2008 la empleadora de manera unilateral fijó su salario en la suma de $1.011.314 mensuales, aduciendo que ya no contaba con los carros transportadores, modificación que no admitió, por cuanto en el contrato se determinó que el salario era de comisiones por transporte de carga; que para finalizar el vínculo laboral le fue propuesta una transacción, la que tampoco aceptó y que el 20 de mayo de 2008 fue despedido sin justa causa, recibiendo una indemnización por valor de $34.972.102, la que se estableció con base en un salario inferior al que legalmente le correspondía, situación que también se presentó con las prestaciones sociales y vacaciones.

La convocada al proceso, Transportes Elman Ltda. hoy en liquidación, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió los extremos de la relación laboral del demandante, el contrato de trabajo suscrito, la labor desempeñada y el salario pactado, pero precisó que el salario básico equivalía a la suma de $1.011.314 mensuales, más el 7% sobre el flete por tonelada transportada por comisiones, para un total de $2.364.476 como promedio mensual; de los demás supuestos fácticos dijo no constarle o que no eran ciertos. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción, buena fe, la genérica y cobro de lo no debido.


En su defensa argumentó que canceló las prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos reclamados acorde al salario que corresponde para su cálculo; que por dificultades económicas que llevaron a la empresa a su liquidación, debió suspender sus operaciones a partir del año 2008, situación que derivó en que no se generara suma alguna por concepto de tonelada transportada, que era la que daba lugar al pago variable en la forma pactada en el contrato de trabajo.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 19 de diciembre de 2008 (f.o 85 a 91), condenó a la demandada al pago de las siguientes diferencias: $6.269.650,60 por salarios, $8.236,88 por prima de servicios, $1.261.059,73 por vacaciones y $35.217.368,05 por indemnización por despido; impuso condena por indemnización moratoria en razón de $78.815,86 diarios a partir del 21 de mayo de 2008 y hasta el pago de las “acreencias laborales” adeudadas; absolvió de las restantes súplicas y estableció las costas a cargo de la parte vencida.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Mediante sentencia del 3 de mayo de 2010, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la sociedad accionada de la totalidad de las pretensiones e impuso costas al demandante en primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal como primera medida destacó que el contrato de trabajo es ley para las partes y que acorde al artículo 55 del CST se debe ejecutar de buena fe. Efectuada la anterior precisión, indicó que era «perentorio examinar las cláusulas del contrato que regía entre las partes, el cual cursa a folio 8 del expediente, anotando que TRANSPORTES ELMAN LTDA., sustituyó patronalmente el día 1º de abril de 1992 a la compañía DISGRANEL LTDA., que primigeniamente había celebrado contrato con el demandante desde el 1º de abril de 1986».


Expuso que «el salario se pactó sobre un porcentaje del 7% sobre el valor del flete por tonelada transportada», por lo que «el monto salarial estaba supeditado a un elemento que bajo la libre autonomía de la voluntad consintieron las partes». Al amparo de tal razonamiento, consideró que la disminución en la remuneración a partir del mes de enero de 2008, que para el a quo constituyó un quebrantamiento al contrato de trabajo, no se generó, en la medida que tal situación se produjo como consecuencia de los efectos de lo acordado por las partes, quienes de forma libre y voluntaria fijaron el salario sobre un porcentaje por tonelada transportada, sin que en el primer semestre de dicho año se realizara tal actividad.


Para afianzar esa conclusión se remitió a lo manifestado por el demandante en el interrogatorio de parte, del cual extrajo que éste confesó que entre el 1º de enero y el 20 de mayo de 2008, no realizó transporte de materiales que generara comisiones por fletes por tonelada transportada, situación que impedía que se le cancelara la suma salarial que venía percibiendo con antelación y que ascendía al valor de $2.364.476 mensuales.


Adujo que como la suma recibida durante la fracción del año 2008, que lo fue de $1.011.314 mensuales, no era inferior al salario mínimo legal mensual, no se quebrantó derecho alguno, sin que tampoco existiera...

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