Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00676-01 de 22 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 22 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STC15166-2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00676-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15166-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00676-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que M.I.B.G. promueve contra la Alcaldía Local de Chapinero de Bogotá y los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la primera ciudad mencionada.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, la familia y una vivienda digna, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas quienes sin darle trámite a la oposición que formuló en la diligencia de entrega, dispusieron el desalojo del inmueble que habitaba.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se declare la prosperidad del alegato con el que fundó su intervención.
B. Los hechos
1. Mediante escritura pública 3615 de 10 de noviembre de 2003 E.J.V. vendió a la accionante el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-139630 de Bogotá.
A pesar de que el inmueble no tenía registrado gravamen que limitara su trasferencia de dominio, el acto contenido en el documento público no fue sometido a registro.
2. En el 2012 Fiduciaria Petrolera Fidupetrol S.A. presentó demanda ejecutiva mixta en contra de Agrojaramillo Ltda. y Edgar Jaramillo Villegas. En dicho litigio además de solicitarse el embargo y secuestro del inmueble que garantizaba el pago de la obligación, se solicitaron las mismas cautelas respecto del bien que se había vendido a la hoy accionante.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín quien en auto de 15 de enero de 2013 libró mandamiento de pago y ordenó las medidas cautelares solicitadas al haberse acreditado la constitución de la caución correspondiente.
4. El 23 de abril de 2013 se ordenó continuar con la ejecución, conforme se ordenó en el mandamiento de pago.
5. El embargo decretado se registró en el folio de matrícula inmobiliaria mencionado el 17 de julio de esa anualidad.
6. El secuestro del bien se efectuó el 19 de noviembre siguiente. El funcionario a cargo de dicha actuación fue atendido por Andrés Guevara Botero quien, enterado del objeto de la diligencia, manifestó: «nosotros somos los habitantes de la casa y esto desde hace como diez u once años, y no hemos hecho ninguna clase de traspaso»
Teniendo en cuenta que no se presentó formalmente oposición, el comisionado puso el bien a disposición del secuestre, quien estimó pertinente dejarlo en depósito provisional gratuito a quien presenció la actuación.
7. Agotadas las etapas pertinentes, el 26 de agosto de 2016 se llevó a cabo el remate de los inmuebles embargados y secuestrados. El bien aquí descrito inicialmente fue adjudicado a la ejecutante por cuenta de su crédito.
8. La subasta se aprobó en auto de 22 de noviembre de 2016 por lo que se ordenó hacer entrega al adjudicatario.
9. Con el fin de cumplir la anterior decisión, se...
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