Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00173-01 de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693851457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00173-01 de 25 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15242-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00173-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 05000-22-13-000-2017-00173-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15242-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00173-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela promovida por T. de J.A.H. y J. de Jesús Herrón García en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de S. de Antioquia, vinculándose al Seminario Santo Tomás de A., a la Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá y al Defensor de Familia, estos de esa misma localidad, a R.M.A. y a los intervinientes en la sucesión n.° 2016-00146 que cursa en el despacho convocado.


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y cosa juzgada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La señora C.C.U., quien no tenía herederos forzosos y falleció el 6 de enero de 2014 en Santa Fe de Antioquia, realizó testamento público elevado a escritura pública n° 308 1° de junio de 2011 ante el Notario Único del Círculo de Santa Fe de esa localidad, en el que designó como albacea con tenencia y administración de bienes a J. de Jesús Herrón García.


2.2. En el señalado acto de voluntad dejó como «HEREDERA UNIVERSAL» a T. de J.A. de H., y estableció que los siguientes legados: $200’000.000,oo para el Seminario Santo Tomas de A., «suma que será destinada por la Entidad beneficiaria a la educación y preparación de los seminaristas de escasos recursos económicos»; $50’000.000,oo para la Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio de Santa Fe de Antioquia «para refaccionar el piso del templo»; $12’000.000,oo para R.M.A.A.; y «[l]a totalidad de los enseres de la casa y que integran el ajuar de las mismas serán vendidos por el ALBACEA y su producido económico se entregará al Representante legal de la CATEDRAL BASÍLICA de es[a] ciudad».


2.3. La causante dejó un único bien inmueble ubicado en la misma municipalidad, identificado con la «matrícula inmobiliaria No. 024-0001469 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S. de Antioquia».

2.4. El 6 de agosto de 2014 a través de apoderada el «SEMINARIO SANTO TOMAS DE AQUINO y PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA» formularon demanda de sucesión testamentaria ante el Juzgado Promiscuo de Familia querellado, con la que se allegó «Certificación del […] VICECANCILLER DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA [que manifiesta que] existe en la Arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia, la Parroquia La Inmaculada Concepción la Catedral, y que su representante legal es el Presbítero GI[L]D.H.G.»., pero «nunca se allegó al expediente la certificación [de] existencia y representación legal de la legataria […] PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, [y] a lo largo del proceso se llamó al P.A.L.C.D. como su representante legal, incurriendo en este error hasta el último acto del proceso».


2.5. Está probado en el proceso mortuorio que los legados señalados en el numeral 2.2. no existían en el patrimonio de la causante, según certificaciones de la Cooperativa Financiera de Antioquia y Bancolombia, que señalan que no tenía vínculos comerciales con esas entidades; y que en el Banco Agrario «posee cuenta de ahorros con un saldo a la fecha de $10.300 la cual se encuentra inactiva desde el 19-02-2009»; además, no dejó en el testamento «instrucciones directas, de la venta del inmueble legado a [T]eresa, con la finalidad de cubrir el legado del dinero destinado a las Instituciones religiosas, y mucho menos su aquiescencia en constituir una comunidad para los legatarios en el único bien inmueble que conformara el activo partible»


2.6 Por lo anterior, pretenden que se declaren nulos tales legados, por ser inexistentes, de conformidad con el artículo 1165 del Código Civil; y que como la testadora no dejó «instrucción de venta o creación de comunidad o sociedad entre los legatarios, por vía de analogía», buscan que no se aplique la misma disposición que dispuso para los bienes muebles, porque «para éstos, si dejó instrucciones claras y precisas, en el numeral IV del Testamento, imponiendo la carga de la venta y la distribución del producto económico».


2.7. Nunca se le informó a R.M.A.A. «la apertura del llamamiento, ni se le incluyó en la partición y adjudicación en el proceso testamentario cursado», ni se incluyó en los pasivos la sentencia condenatoria proferida a su favor por el Juzgado Promiscuo Laboral del Circuito de Santa Fe de Antioquia, a cargo de «la Sucesión Testamentaria de Candelaria Castañeda Urrego», en la suma de $48'000.000,oo, más los intereses moratorios hasta que se verifique su pago. Tampoco se aludió «a la demanda que actualmente cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia […] de Pertenencia de María Eugenia Álvarez, arrendataria de una parte del bien inmueble del cual pretende en prescripción, […] radicado No. 2014-198».


2.8. Después de terminada la actuación, en el término de ejecutoria del auto de aclaración, presentaron dos memoriales, «donde de manera ya abrogatoria pretendía[n] hacer ver al Señor Juez las falencias del...

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