Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00299-01 de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693851489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00299-01 de 26 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-032-2009-00299-01
Número de sentenciaSC15222-2017
Fecha26 Septiembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


SC15222-2017


R.icación n.° 11001-31-03-032-2009-00299-01

(Aprobado en sesión de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, frente a la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que en su contra y de INTERBOLSA S.A., EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, adelantó INVESTMARK S.A.


ANTECEDENTES


  1. Apreciados en conjunto los escritos de demanda (fls. 275 a 323, cd. 1) y de subsanación (fls. 345 y 346, ib.), se establece que las pretensiones elevadas en desarrollo de la acción intentada, fueron las que a continuación se compendian:


1.1. Declarar que la sociedad INTERBOLSA S.A., EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, incumplió el contrato que celebró con la actora, “para la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones”, así como los deberes que tenía de “lealtad, información y profesionalismo”, en su condición de “comisionista de bolsa”, al “vender el portafolio de acciones” de aquélla, por conducto de la “Bolsa de Valores de Colombia”, en las fechas precisadas en los hechos del mismo libelo, “sin contar con la autorización de la persona legitimada contractualmente” para ello.


1.2. Declarar que las dos sociedades convocadas son “solidariamente responsables”, INTERBOLSA S.A., EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, “a título de culpa”, e INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, al tenor de lo previsto en el artículo 10º de la Ley 222 de 1995, de los perjuicios que la primera le irrogó a la gestora del litigio, al vender “de manera inconsulta, abusiva y unilateral la totalidad de la acciones que conformaban el portafolio accionario de dicha sociedad”.


1.3. Condenar a las accionadas a pagar a la demandante, por concepto de perjuicios materiales, las siguientes sumas de dinero: en primer lugar, $1.181.531.569.10, o la que se acredite en el proceso, a título de daño emergente, derivado de la venta, sin autorización, de la totalidad de la acciones que integraban el portafolio accionario de la segunda, “al precio de bolsa más bajo registrado para el año 2006”; y, en segundo término, $193.567.691.34, a título de lucro cesante, correspondiente al “ajuste o actualización del valor de la moneda a 31 de [m]ayo de 2008, m[á]s el valor de los intereses a pagar por el préstamo otorgado a través de los socios”.


2. En sustento de tales súplicas, se adujeron los hechos que enseguida se resumen:


2.1. La sociedad INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, mediante escritura pública 2392 del 30 de mayo de 2008, otorgada en la Notaría Segunda de Medellín, se escindió y, como consecuencia de ello, de un lado, cambio su razón social por la de INTERBOLSA S.A. y, de otro, dio lugar al surgimiento de la sociedad INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, personas jurídicas que son las demandadas en este proceso, habida cuenta que la última es solidaria con la primera, en los términos del artículo 10º de la Ley 222 de 1995.


2.2. INTERBOLSA S.A., antes de escindirse, celebró con I.S., entre otros, “un contrato de [c]omisión para la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones personas jurídicas” y “suscribió CARTA DE COMPROMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA DE ACCIONES PERSONAS JURÍDICAS”, negociaciones que comportaron para aquélla realizar “operaciones dentro de las que se encontraban la compra y venta de acciones de alta bursatilidad”, requiriéndose para su enajenación “la autorización u orden del COMITENTE, que en el caso de la aquí actora “debía ser dada exclusivamente por el señor W.M.B..”., su representante legal para la época de los hechos.


2.3. Entre el 4 de abril y el 20 de junio de 2006, INTERBOLSA S.A. realizó a nombre propio y por cuenta de la promotora de este asunto, una serie de operaciones de compra y venta de acciones emitidas por diversas empresas y, “al parecer, adoptó una estrategia mixta de gestión que involucró operaciones de compra y venta de contado y la eventual estructuración de múltiples operaciones REPO de naturaleza pasiva con alto nivel de apalancamiento financiero, garantizadas estas últimas con acciones de alta bursatilidad que para la fecha de su realización conformaban el portafolio de (…) I.S.”.


2.4. Con ese fin, la accionante entregó recursos a la comisionista de bolsa que, en definitiva, ascendieron a la suma de $2.138.191.766.09, pese a lo cual, en el estado de cuenta al cierre de junio de 2006, sólo había un saldo de $292.495.343.87.


2.5. Del “extracto de caja y transacciones” se desprende que INTERBOLSA S.A. solicitó a la comitente, para constituir garantías, la cantidad de $543.146.048.00, que le fue devuelta totalmente, lo que permite suponer la no realización de operaciones repo pasivas, o que las efectuadas lo fueron en “el mercado extrabursátil también conocido como mercado mostrador”, negociaciones que, por consiguiente, contravinieron el contrato celebrado, pues allí se estipuló que ese tipo de transacciones debía realizarse “por conducto del sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia”.


2.6. Cotejadas las compras y las ventas efectuadas por INTERBOLSA S.A. en desarrollo de las referidas convenciones, se establece que el costo de las primeras ascendió a $3.821.470.288.78; que el valor neto obtenido como consecuencia de las enajenaciones, fue de $1.924.908.433.11; y que, por lo tanto, la pérdida líquida experimentada por la inversionista, totalizó la cantidad de $1.896.561.855.67.


2.7. Las ventas de las acciones las realizó la citada intermediaria entre los días 9 y 13 de junio de 2006, con cumplimiento “T+5”, esto es, entre los días 14 y 20 del mismo mes, “siendo tales fechas las que coinciden con la caída más abrupta de los precios de las acciones negociables en bolsa” durante ese año.


2.8. Como quiera que las enajenaciones fueron efectuadas por la comisionista, sin mediar la autorización de la titular del respectivo portafolio, aquélla, con su comportamiento, le “imposibilitó a I.S., a través de su representante legal, decidir de manera libre [y] espont[á]nea” si debían o no concretarse las transferencias en ese momento, así como “sopesar en el tiempo futuro la posibilidad de (…) una recuperación de los precios de las acciones en el mercado[,] que le permitiera lograr cuando menos la recuperación de su capital inicial invertido[,] atenuando de esta forma y de manera sustancial las pérdidas materializadas con ocasión de la decisión unilateral y desleal de la firma comisionista de vender al mejor postor el portafolio de su cliente en el peor escenario de mercado que se estaba dando en la fecha de su liquidación”.


2.9. En relación con las acciones de esa forma negociadas, debe destacarse:


2.9.1. Las de “Suramericana de Inversiones”, que fueron enajenadas el 9 de junio de 2006 a $9.110.00 cada una, posteriormente se transaron en el mercado bursátil a los siguientes precios:


- Junio 30/2006: $12.000.00

- Julio 10/2006: $15.820.00

- Julio 14/2006: $13.880.00

- Julio 31/2006: $16.280.00

- Agosto 1/2006: $15.700.00

- Agosto 15/2006: $16.380.00

- Agosto 31/2006: $16.280.00

- Septiembre 1/2006: $16.300.00

- Septiembre 15/2006: $15.500.00


2.9.2. Las de “Inverargos”, transferidas el 9 de junio de 2006 a valores que oscilaron entre $7.520.00 y $7.550.00, se negociaron luego, así:


- Julio 4/2006: $8.820.00

- Julio 14/2006: $9.400.00

- Julio 31/2006: $10.200.00

- Agosto 1/2006: $10.120.00

- Agosto 15/2006: $11.200.00

- Agosto 31/2006. $11.240.00

- Septiembre 1/2006: $11.200.00

- Septiembre 15/2006: $10.780.00

- Septiembre 29/2006: $10.800.00


2.9.3. Las acciones de “Interconexión Eléctrica S.A. – ISA”, vendidas el 13 de junio de 2006 a razón de $3.790.00, posteriormente registraron las siguientes cotizaciones:


- Junio 15/2006: $4.900.00

- Junio 30/2006: $5.160.00

- Julio 1/2006: $5.280.00

- Agosto 1/2006: $5.000.00

- Agosto 15/2006: $5.200.00

- Agosto 31/2006: $5.290.00

- Septiembre 15/2006: $5.200.00

- Septiembre 29/2006: $5.380.00


2.9.4. Las acciones de la “Empresa de Teléfonos de Bogotá S.A. – PV ETB”, liquidadas el 13 de junio de 2006 a $449.00, fueron valuadas subsiguientemente así:


- Junio 23/2006: $523.00

- Junio 30/2006: $570.00

- Julio 1/2006: $591.00

- Julio 17/2006: $618.00

- Julio 31/2006: $759.00

- Agosto 1/2006: $748.00

- Agosto 15/2006: $736.00

- Agosto 31/2006: $773.00

- Septiembre 15/2006: $719.00

- Septiembre 29/2006: $717.00


2.9.5. Las acciones de “Bancolombia S.A.”, vendidas el 9 de junio de 2006 a $13.600.00 y $13.620.00, se comerciaron más adelante, como pasa a indicarse:


- Julio 1/2006: $14.100.00

- Julio 17/2006: $13.280.00

- Julio 31/2006: $15.580.00

- Agosto 1/2006: $15.420.00

- Agosto 15/2006: $16.480.00

- Agosto 31/2006: $16.440.00

- Septiembre 15/2006: $15.900.00


2.9.6. Las acciones de “Corficolombiana S.A.”, enajenadas a diversos valores que estuvieron entre $10.800.00 y $11.320.00 el 9 de junio de 2006, se vendieron posteriormente a los siguientes precios:


- Junio 30/2006: $11.200.00

- Julio 1/2006: $11.600.00

- Julio 17/2006: $12.000.00

- Julio 31/2006: $15.600.00

- Agosto 1/2006: $15.680.00

- Agosto 17/2006: $16.700.00

- Agosto 31/2006: $16.120.00

- Septiembre 15/2006: $16.120.00


2.10. Si la comisionista de bolsa no hubiese vendido unilateral e inconsultamente las acciones del portafolio de la demandante en el momento en el que lo hizo, habría sido menor la pérdida de ésta, por lo que debe entenderse que ese “eventual resultado más favorable para el...

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