Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00557-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00557-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15497-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00557-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15497-2017

Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00557-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ricardo Suárez Solano contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de esa ciudad y los llamados en la acción constitucional radicado 2017-00137-00.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


2. Relató que fue vinculado de manera oficiosa al trámite constitucional promovido por A.d.C.C.R. y Octavio Curiel Carrillo contra la Inspección de Policía PAR y el Municipio de B., al que también fueron llamados J.F.S.S. representante legal de «Unidrogas S.A.» y G.A.D..


Aquel asunto fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal, negando cada una de las pretensiones, decisión que fue apelada por los interesados, correspondiendo la segunda instancia al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., que el 17 de julio de 2017 revocó el fallo de origen, y en su lugar concedió las prerrogativas invocadas.


Afirmó que inicialmente para resolver la segunda instancia se suscitó un conflicto de competencia entre los juzgados Décimo y Once Civil del Circuito de Bucaramanga, dirimido finalmente por el Tribunal, cuestión de la que no fueron enterados pese a ser parte de la demanda «(…) solamente tuvimos oportunidad y conocimiento de dicho acontecimiento, una vez se profirió el respectivo fallo, lo cual obviamente nos dejó por fuera de ejercer nuestros derechos».


Trajo a colación una decisión en sede constitucional de esta Sala en la cual asegura que, en un contexto similar, se protegió el debido proceso, pese a tratarse de una tutela contra una providencia de la misma naturaleza (STC9854-2017).


3. En consecuencia pide «(…) la revocatoria del fallo de tutela proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de la ciudad de Bucaramanga y en su defecto revocar el numeral 1 y 2 de dicho proveído» (ff. 1 a 4, cd.1)


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Décimo Civil del Circuito de B., sostuvo que durante la actuación que tuvo a su cargo notificó oportunamente a todas las partes, incluso a los vinculados de oficio, garantizándoles el debido proceso, y sobre el impedimento que inicialmente manifestó y que no fuere aceptado por el Juzgado Once Civil del Circuito, «en nada incide en la decisión de fondo proferida en segunda instancia, como lo está pretendiendo hacer ver el accionante» (f. 59, ibídem).


2. El Juez Veinticuatro Civil Municipal de B., solicitó desestimar la demanda en virtud de que esta...

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