Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00286-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Número de expediente | T 5400122130002017-00286-01 |
Número de sentencia | STC15601-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15601-2017
Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00286-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por R.V.A.G. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán; trámite al que se ordenó vincular a la IPS ASSOT, IPS Fundemos y los participantes de la convocatoria No. 335 de 2016, INPEC- Dragoneantes.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos que considera vulnerados por las accionadas en el trámite del concurso de méritos al que se presentó tras considerar extemporánea la reclamación que presentó contra la resolución que la declaró «NO APTA» sin tener en cuenta que le era imposible debatirla antes sin contar con otro concepto médico.
En consecuencia, pretende que «Tendiendo en cuenta que superé todas las pruebas con resultados superiores a los mínimos establecidos, mi promedio se ajustaba a los requerimientos y en tal sentido no debí ser excluida del proceso en ningún momento y debió garantizárseme los derechos fundamentales. S. se ORDENE a la CNSC y la UMB, obedeciendo a los mandatos constitucionales, legales, jurisprudenciales se me permita continuar en el proceso de FORMACIÓN así pasar a la siguiente instancia que es el Curso de Formación en la Escuela Penitenciaria Nacional como última prueba a superar para ser elegida como Dragoneante 4114 -11 del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. que es la última etapa de clasificación según lo expresa el artículo 33 del acuerdo 563 del 2016.
…se ORDENE Si su honorable despacho así lo considera una nueva valoración médica. Aun cuando expuse razones de fondo que evidenciaban la clara vulneración a mis derechos fundamentales por parte de la CNSC y UMB, ruego…se ordene la práctica de unos nuevos exámenes y valoración médica que permitan resolver la controversia entre un resultado y otro si la hubiese, como lo ha previsto para estos casos la Honorable Corte Constitucional.» [Folios 7-8, c.1]
B. Los hechos
1. Refiere la accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo N.º 563 del 14 de enero de 2016, convocó a «Concurso - Curso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva cuatrocientas (400) vacantes del empleo denominado D., Código 4114, Grado 11, perteneciente a la planta global de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC».
2. Mediante el Contrato N.° 121 de 2016, la entidad pública citada atrás y la Universidad M.B. pactaron que esta última desarrollaría el proceso de selección de la convocatoria anterior «desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la publicación de convocados a curso en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC».
3. La accionante se inscribió en el concurso abierto de méritos aludido, al cual fue admitida y superó las pruebas denominadas «Psicológica Clínica y de Valores», «Físico Atlética» y la «Entrevista».
4. Que en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación de fecha 27 de abril de 2017 que amparó sus derechos en esa oportunidad, fue...
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