Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-10-003-2012-00264-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269941

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-10-003-2012-00264-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expediente50001-31-10-003-2012-00264-01
Número de sentenciaAC6364-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


AC6364-2017

Radicación n° 50001-31-10-003-2012-00264-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala de Casación Civil a disponer lo pertinente en razón de la revocatoria de la orden de tutela contenida en el fallo STL9126-2017.


I. ANTECEDENTES


1. En cumplimiento al fallo de tutela de 7 de junio de 2017 (STL9126-2017), dictado por la honorable Sala de Casación Laboral1 se dispuso en proveído de 9 de agosto siguiente


«DEJAR SIN EFECTO, (…) el auto proferido por esta Sala el 2 de mayo de 2017 (AC2683-2017), mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de casación formulada por las menores M.A. y A.M.V.Á., representadas por su progenitora S.P.Á.S., frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ab initio identificado» (ff. 85 vto. y 86).


Junto a ello, se previó la devolución del expediente al Magistrado Sustanciador «para que emprenda el reexamen del asunto y dicte o proyecte, según el caso, el proveído sustitutivo pertinente», producto de lo cual, se determinó en interlocutorio de 24 de agosto, la admisión de la demanda de casación y su traslado a la parte opositora.


2. Mediante oficio n.º 29489 fue notificada a la Secretaría de la Sala, la sentencia de fecha 22 de agosto (SPT12895-2017), en la que la homóloga de Casación Penal, como Juez de segunda instancia en el aludido trámite constitucional, resolvió: «REVOCAR el fallo de tutela emitido el 7 de 2017 y en su lugar, NEGAR el amparo invocado por S.P.Á.S. en representación de sus hijas M.A. y A.M.V.A.».



II. CONSIDERACIONES


Vistos los particulares antecedentes del presente asunto, ante la revocatoria del referido fallo de tutela estimatorio en primera instancia, sólo le resta al pleno de la Sala de Casación Civil, como competente en la adopción del proveído inadmisorio de la demanda de casación y posterior destinataria de la orden de restablecimiento, proceder a precisar que han quedado sin fuerza vinculante los pronunciamientos adoptados para el...

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