Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-10-003-2012-00264-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio |
Número de expediente | 50001-31-10-003-2012-00264-01 |
Número de sentencia | AC6364-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
AC6364-2017
Radicación n° 50001-31-10-003-2012-00264-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala de Casación Civil a disponer lo pertinente en razón de la revocatoria de la orden de tutela contenida en el fallo STL9126-2017.
«DEJAR SIN EFECTO, (…) el auto proferido por esta Sala el 2 de mayo de 2017 (AC2683-2017), mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de casación formulada por las menores M.A. y A.M.V.Á., representadas por su progenitora S.P.Á.S., frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ab initio identificado» (ff. 85 vto. y 86).
Junto a ello, se previó la devolución del expediente al Magistrado Sustanciador «para que emprenda el reexamen del asunto y dicte o proyecte, según el caso, el proveído sustitutivo pertinente», producto de lo cual, se determinó en interlocutorio de 24 de agosto, la admisión de la demanda de casación y su traslado a la parte opositora.
Vistos los particulares antecedentes del presente asunto, ante la revocatoria del referido fallo de tutela estimatorio en primera instancia, sólo le resta al pleno de la Sala de Casación Civil, como competente en la adopción del proveído inadmisorio de la demanda de casación y posterior destinataria de la orden de restablecimiento, proceder a precisar que han quedado sin fuerza vinculante los pronunciamientos adoptados para el...
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