Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00684-01 de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694270017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00684-01 de 2 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00684-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaSTC15793-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15793-2017

R.icación n.° 05001-22-03-000-2017-00684-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por J.C.L.M., contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, Batallón de Infantería “AEROTRANSPORTADO No. 31 RIFLES”, vinculándose a la Séptima División del Ejército y Décimo Primera Brigada.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, “vida en condiciones dignas” y petición, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Indicó que «ingresó a prestar el servicio militar en el Batallón de Infantería Aerotransportado No. 31 “Rifles” el 8 de octubre de 2016», y que estando allí «recibió una orden del (…) superior para descargar [un] camión con víveres …», pero que al estar realizando dicha actividad, «un compañero tropezó (…) con él y sufrió fractura de rótula en [la] rodilla izquierda», siendo trasladado a la clínica Pajonal e incapacitado por 30 días.



2.2. Adujo que «para lograr pronta recuperación fue trasladado el 20 de diciembre de 2016 a la casa», debiéndose «incorporar al Batallón el 20 de enero siguiente», lo cual no ocurrió.


2.3. Resaltó que, «tampoco le realizaron acta de desacuartelamiento o exámenes de retiro que hiciera oficial [su] baja», lo que procedía era «que le realizaran el informativo administrativo por lesión, tal y como lo señala el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000».


2.4. Refirió que presentó derecho de petición el «02 de mayo de 2017 ante el batallón a fin de solicitar la realización del informativo administrativo por lesiones»; sin embargo, el 16 del mismo mes y año fue informado por parte del C.M.E. que «verificado el sistema de información para la Administración del Talento Humano – SIATH-, el (…) mismo …no figura en la Base de Datos de la unidad táctica».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene a la entidad accionada, «realizar de manera inmediata el informativo administrativo por lesión de [su[ rotula», y lleve a cabo «la desincorporación oficial de la prestación del servicio militar y la Junta Médica ..» (fls. 1-7, ibídem).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El C. del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 31 “rifles” contestó que «el señor J.C.L.M., de conformidad a las pruebas aportadas no acredit[ó] su condición como integrante de las fuerzas militares de Colombia; de igual forma se verific[ó] el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano “SIATH”, (…) y se estableció que el accionante no figura como activo o reservista en la base de datos de [esa] Unidad Táctica».


Igualmente señaló que, «el accionado no ha...

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