Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01168-01 de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694270033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01168-01 de 2 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC15785-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01168-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15785-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01168-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.M.C.G., en contra de la Sala Penal del Tribunal superior de Manizales, vinculándose al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a P.A.A.L..

ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderada, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El 23 de marzo de 2014 la señora P.A.A.L. lo denunció penalmente ante la Fiscalía especializada como «autor de un buen número de situaciones constitutivas de infracción a la ley penal» entre ellas la de «acceso carnal violento con menor de 14 años», siendo víctimas ella, su compañero permanente S.M.B., sus menores hijos [WW], [XX] y [YY][1], de 8, 5 y 14 años, respectivamente, siendo capturado el 16 de octubre de 2015.

2.2. Asesorado por la defensa técnica y el ente acusador, en audiencia de 16 de junio de 2016 aceptó los cargos, sin que se le permitiera conocer «las consecuencias de una aceptación de responsabilidad en esos términos», y «sin haberse practicado una sola prueba, a excepción del exámen médico legal que descartaba la existencia del tipo penal más grave, esto es, el Acceso Carnal violento con menor de 14 años, la Fiscalía dio por ciertos los hechos y así los presentó ante el Juez de Conocimiento» y el Estrado vinculado dictó sentencia condenándolo, la que no fue impugnada.

2.3. Presentó una acción de tutela por violación al debido proceso y a la defensa, la que fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Manizales y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2017.

2.4. Posteriormente obtuvo una declaración extra proceso del señor A.R.M., excompañero de la denunciante y de la menor [ZZ], hija de estos, de las que «se infiere que lo dicho por la denunciante, resulta, cuando menos temerario y carente de sustento probatorio», por lo cual formuló demanda de revisión ante el Tribunal Superior de Manizales, que la inadmitió el 21 de abril de 2017 por considerar que «las causales de revisión que propone son abiertamente infundadas» y le advirtió que contra esa decisión solo procede el recurso de reposición.

2.5. Señaló que «la sala mayoritaria integrada para decidir la revisión, corresponden a los mismos magistrados que, con antelación, [le] habían denegado la acción de tutela» por lo que se encontraban impedidos, sin embargo, decidieron conocer de fondo la demanda de revisión, pero además desconocieron el procedimiento establecido en la ley penal, puesto que «no es mediante audiencias que se verifican o adoptan las decisiones, sino mediante el mecanismo sumario y escrito» y señalaron que solamente procedía el recurso de reposición «desconociendo, sin ambages la premisa y derecho fundamental ínsito en el apartado 20 de la misma normativa, aclarado [...] mediante la sentencia C-792 de 2014, que posibilita la doble instancia como impugnación de cualquier determinación que decida de plano o sumariamente aspectos inescindibles a los derechos del procesado».

3. Pidió, en consecuencia, se «ordene a la Sala de [D]ecisión Penal del Tribunal Superior de Manizales que aquellos magistrados que se puedan encontrar impedidos se aparten del conocimiento de la Acción de Revisión y procedan a evaluar, nuevamente y sin parcialidad alguna, la tesis presentada por el demandante o, como mínimo, conceder el recurso de apelación en contra de la decisión cuestionada» (ff. 1-11 cuad. 1).

4. Mediante proveído de 25 de julio de 2017 la Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (ff. 166-167 ibíd.) y, el 3 de agosto siguiente negó el amparo rogado (fl. 187-194 ib.), el que fue impugnado por la apoderada del gestor.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La magistrada ponente informó que contra el fallo emitido el 7 de julio de 2016 que condenó al accionante «como autor del concurso delictual de secuestro simple agravado, tortura, constreñimiento ilegal, acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, hurto calificado y agravado y abuso de confianza, a la pena de 19 años de prisión y multa de 100 s.m.l.m.v., en virtud a un preacuerdo alcanzado con la Fiscalía», el 31 de marzo de 2017 la abogada de confianza del procesado promovió demanda de revisión, sustentada en las causales contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y que esa Corporación en auto de 21 de abril siguiente la inadmitió «advirtiendo que contra dicha determinación solo procedía el recurso de reposición, en tanto se trataba de una actuación de única instancia».

Asimismo, que la citada profesional con escrito aportado el 2 de mayo del presente año manifestó que, «el 28 de abril se daba por enterada de la decisión que inadmitió la revisión, interponiendo el RECURSO ÚNICO DE REPOSICIÓN, del que señaló sería sustentado dentro del término [de traslado]», pero el lapso en el que debía sustentar el medio de defensa venció «el 04 de mayo, del 2017» en silencio, por lo que con proveído del día 5 del mismo mes y año «se declaró desierto cobrando firmeza la decisión y disponiéndose el archivo de la actuación», acotando que la letrada allegó extemporáneamente la sustentación «el 05 de mayo a las 2:03 p.m.». y que el día 9 siguiente solicitó copia de las providencias «manifestando que se interpone contra dichos actos arbitrarios, el recurso de QUEJA, con la finalidad que se pronuncie la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que se ha negado toda posibilidad de acceso a la Administración de Justicia, con el desconocimiento del debido proceso» y que esa Sala en determinación de «19 de mayo de 2017» se abstuvo de dar trámite al recurso toda vez que «no procedían recursos a tono con lo reglado en el inciso 2 del artículo 318 del Código General del Proceso».

De otra parte, frente a los reparos por haber conocido previamente una acción de tutela «otra Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en la que se atacaba la providencia frente a la que luego se impetró la revisión», la misma resulta infundada, amén que debió plantearlo como recusación, lo cual omitió.

Por lo anterior, consideró que esa Colegiatura no ha vulnerado derecho fundamental alguno al gestor, «en la medida que las determinaciones adoptadas en el curso de la actuación, estuvieron fundadas en el ordenamiento jurídico vigente y sin cortapisa de ninguna naturaleza para el pleno ejercicio de los derechos que le asistían» [destacado del texto]. (ff. 180-182 cuad. 1)

2. El Juez Penal vinculado manifestó que ante ese Despacho el 29 de enero de 2016 la Fiscalía Primera Especializada de Manizales, dentro del proceso 2014-00029 (2016-00008), presentó acusación en contra del aquí accionante y que antes de efectuarse la audiencia preparatoria se allegó preacuerdo el día 16 de junio siguiente el cual consistió en que «se partiría del delito de mayor entidad, que para este caso era acceso carnal abusivo con menor de 14 años, […], quedando la pena en 16 años de prisión, aumentándose por el acceso carnal violento 1 año, por el secuestro simple en concurso con las atenuantes 1 año, por la tortura se sumarian 6 meses, constreñimiento ilegal y abuso de confianza se sumarian 6 meses, para un total de 19 años y multa de 100 SMLMV», siendo que «antes de analizarse el preacuerdo se miró directamente con el procesado...

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