Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01050-01 de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694270057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01050-01 de 2 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC15776-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01050-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-02-04-000-2017-01050-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15776-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01050-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por M.P.U., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose a la Fiscalía, a la víctima y los demás intervinientes en el proceso que cursó en contra del accionante.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales, sin especificar cuáles, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Fue hallado penalmente responsable del delito de «ACTO SEXUAL y al realizar el proceso de individualización de la pena, el juzgador partió del tipo base de actos sexuales de 9 a 13 años de prisión, y lo agravó, conforme a las circunstancias previstas, y [...] aplicó el incremento punitivo genérico previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004» y, se le impuso la pena de 164 meses de prisión; y como la víctima era menor de edad dieron aplicación al canon 199 de la Ley 1098 de 2006, que prohíbe la rebaja de penas.


2.2. Aduce que la aplicación del incremento punitivo que prevé La Ley 890 de 2004 resultaba improcedente, puesto que a pesar de haber admitido la responsabilidad durante la audiencia de formulación de imputación no se le disminuyó la pena ni se le otorgó beneficio alguno, por lo cual «emerge como margen punitivo racionalmente aplicable el contenido en la Ley 599 de 2000», esto es, una pena de 3 a 5 años y con el agravante del artículo 211, numeral 4°, un aumento de la tercera parte a la mitad.


3. Pidió, conforme, a lo relatado, «no se [l]e aplique el artículo 14 d la Leu 890 de 2004, y se decida favorablemente de acuerdo a los fallos de casación 37671 [...] del 04 de Marzo de 2015 y 33254 del 27 [de] febrero [de] 2013» (ff. 1-9 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 5 de julio de 2017 la Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (f. 11 ibíd.) y, el día 18 de ese mes y año negó el amparo rogado (fl. 49-57 ib.), el que fue impugnado por el gestor.


LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Jueza Sexta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga informó que por hechos acaecidos el 13 de octubre de 2008, radicado 680001 60002582008 80272 00 N.I. 25161, el 6 de febrero de 2013, emitió sentencia condenatoria en contra del accionante «como autor responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 120 meses de prisión» y lo absolvió «por el delito de lesiones personales con perturbación psíquica agravada, y no se hizo acreedor a subrogados, ni sustitutos de la pena privativa de la libertad»; la que fue objeto de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 27 de marzo de 2015, revocó la absolución «por el delito lesiones personales con perturbación psíquica agravada» y confirmó la decisión en lo demás, por lo que, modificó la condena a la pena de «160 meses de prisión y multa por valor de 45.52 s.m.l.m.v.», determinación contra la que no se interpuso el recurso de casación, quedando debidamente ejecutoriada el 21 de abril de 2015.


Agregó que «el penado siempre estuvo representado por apoderado judicial y pudo defenderse dentro del juicio, aunado a ello [la] causa fue analizada en sede de segunda instancia, y se consideró que la responsabilidad del endilgado se demostró con el acervo probatorio recolectado en el trámite procesal y por ello la sentencia quedó debidamente ejecutoriada en el mes de abril de 2015». Además a ese despacho no se ha elevado algún tipo de solicitud con relación a la «modificación de la condena y de igual manera no sería[n] competentes para dicho análisis, porque ahora el proceso se encuentra en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para su control y vigilancia». En consecuencia, solicitó su desvinculación (ff. 22-23 cuad. 1).


2. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, manifestó, en adición al recuento de las decisiones adoptadas en las providencias cuestionadas efectuado por la Jueza a quo, que el accionante «para lograr una redosificación - bajo el principio de proporcionalidad - de la pena finalmente impuesta, a pesar que la sanción fue correctamente dosificada por es[a] Colegiatura al condenársele también por el reato que en primera instancia fue absuelto», pero que «a pesar de aumentarse la sanción impuesta, lo cierto es que el condenado - ni su defensor-alegaron alguna redosificación o cuestionaron el fallo de segundo grado por la vía...

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