Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00194-01 de 2 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC6495-2017 |
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Número de expediente | T 2000122140022017-00194-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC6495-2017
Radicación n.° 20001-22-14-002-2017-00194-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de agosto de 2017, proferida por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por M.M.M.G. y Cecilia Consuelo Álvarez Ginez frente a la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH- y el Consorcio Constructor Ruta del Sol –CONSOL-, conformado por las sociedades Constructora Norberto Odebrecht S.A. -ODEBRECHT-, Estudios y Proyectos del Sol S.A. -EPISOL- y CS Constructores SAS –SOLARTE- si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.
1. Las gestoras, a través de apoderado, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades censuradas.
2. S. como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:
2.1. El contrato vial «LA RUTA DEL SOL SECTOR 2» fue adjudicado a la concesionaria «RUTA DEL SOL SAS», conformada por las empresas «[Constructora Norberto Odebrecht S.A. -ODEBRECHT-, Estudios y Proyectos del Sol S.A. -EPISOL- (brazo de CORFICOLOMBIANA), y CS Constructores SAS -SOLARTE-]», la cual encargó al Consorcio Constructor Ruta del Sol -CONSOL-, integrado por esas mismas personas jurídicas, la construcción de la doble calzada que va desde Puerto Salgar hasta San Roque-Curumaní y desde Río de Oro hasta Gamarra.
2.2. El pasado 22 de febrero el presidente de la ANI, debido a los escándalos de ODEBRECHT, dio por terminado el referido «contrato de concesión» lo que incluyó «la reversión de la vía al Gobierno y la liquidación de las deudas pendientes» en el estado en que se encontraba, con fecha límite de entrega el 26 de julio siguiente, lo que genera que en esa misma data finalizan «los contrato[s] de trabajo de todo el personal».
2.3. En virtud de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, para obtener la licencia ambiental, el contratista, debía solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, a través de un arqueólogo, una «AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA» con el fin de «monitorear, hacer prospecciones, excavaciones y rescates arqueológicos, es decir proteger el patrimonio arqueológico de la Nación», por lo que el Gerente Jurídico Tramo Norte de la Concesionaria, a través de las gestoras, de profesión arqueólogas, obtuvo las «licencias de intervención arqueológicas [números 4251 y 4252] respectivamente», las que fueron expedidas a nombre de ellas y son intransferibles.
2.4. En desarrollo...
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