Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48604 de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694270093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48604 de 2 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
Número de expedienteT 48604
Número de sentenciaATL6543-2017
Fecha02 Octubre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente



ATL6543-2017

Radicación n.° 48604

Acta extraordinaria 102


Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Por virtud del grado de consulta, conoce esta sala de la providencia proferida el 11 de septiembre de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, que declaró en desacato al Director Ejecutivo de Fonvivienda, al incumplir la orden impartida para proteger el derecho fundamental de petición de N.M.G. y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




ANTECEDENTES


La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, mediante fallo del 24 de marzo de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Marulanda Giraldo contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda.


En la referida sentencia se ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «ante la respuesta dada y la condición de ente COORDINADOR, tiene el deber de adicionarla señalándole a las solicitantes por qué FONVIVIENDA, es quien le soluciona el inconveniente. Ahora bien, si al momento de resolver del modo que se acaba de aludir, la UARIV encuentra que la petición requiere pronunciamiento diverso al ofrecido, ello deberá tenerlo en cuenta para resolver debidamente la solicitud».


Ordenó también a FONVIVIENDA y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, responder en forma completa las solicitudes elevadas por las actoras y desvinculó al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.


Por considerar la accionante que las entidades cuestionadas no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarlas por desacato.


En proveído de 13 de julio de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa ordenó oficiar al doctor A.E.J.U., como Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al doctor A.Q.R., en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y al doctor N.R.G., como Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que informaran el cumplimiento de la sentencia de tutela.


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