Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00294-01 de 3 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de sentencia | ATC6585-2017 |
Número de expediente | T 0500122100002017-00294-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC6585-2017
Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00294-01
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por P.G.T. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Oficina de Medicina Laboral, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
ANTECEDENTES
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El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida digna, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:
2.1. Que «ingresó al Ejército Nacional como soldado regular el 15 de febrero de 2011», y el día 21 de marzo de ese año «[se] encontraba en las instalaciones del polígono bajo órdenes superiores, dispuesto a realizar ejercicio de tiro, luego de haber pasado el primer turno a la línea de tiro a realizar las correcciones, estall[ó] una granada fallida de aproximadamente 40 mm que se encontraba en el sector», adujo que «dicha granada impactó en [su] cuerpo […] [le] ocasionó lesión a nivel de línea axilar posterior derecha a TRES CENTÍMETROS DE ACROMIO, OVAL DE 0.7 X 0.2 CM, que compromete piel y tejido celular subcutáneo trayecto anterosuperior, permite movilidad adecuada de miembro superior derecho, es agrandada para retirar cuerpo extraño de pequeño tamaño quedando de 1 x 0.4 cm».
2.2. Que «a raíz de [las] lesiones debi[ó] efectuar [J]unta [M]édica Laboral de retiro y [T]ribunal [M]édico [L]aboral en el cual le determinaron una disminución de la capacidad laboral del 45.19%».
2.3. Que «desde el año 2013, fu[e] diagnosticado con esquizofrenia paranoide, asociada a accidente padecido durante práctica en polígono en donde estalló la granada», y que «debido a dicho diagnóstico h[a] recibido tratamiento a través de la Dirección General de Sanidad Militar consistente en suministro y consumo de diferentes medicamentos tales como Clozapina de 100MG, Sertralina de 100MG, B. entre otros».
2.4. Que «con el transcurrir del tiempo, ve que [su] diagnóstico ha evolucionado de manera insatisfactoria desmejorándose cada día [su] salud, toda vez que ni con los medicamentos logr[a] conciliar el sueño, t[iene] pesadillas, [su] estado de ánimo se torna agresivo e irritable, con frecuencia escucha voces y habl[a] solo», agregó que, esa condición...
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