Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00277-01 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00277-01 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00277-01
Número de sentenciaSTC15884-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15884-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00277-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por María Eulalia Mesa Torres, frente al Juzgado Primero de Familia de Envigado; trámite al que se ordenó vincular a J.A.M.M., así como a la Comisaría de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al juzgado accionado.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y “primacía del derecho sustancial sobre las formas” que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al rechazar la demanda ejecutiva de alimentos que promovió, cuando aportó con ella la sentencia en el que se fijó aquel concepto a su favor, junto con la liquidación laboral sobre la cual reclama el 25% del ingreso que obtuvo el obligado a suministrar alimentos.


En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado encausado dejar sin valor el proveído de 7 de julio de 2017, para que en su lugar, se admita la demanda ejecutiva y se libre mandamiento de pago por las sumas pretendidas. [Folio 8, c. 1]


B. Los hechos


1. M.E.M.T. contrajo matrimonio católico con J.A.M.M. el 26 de octubre de 1991.


2. La accionante, promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio contra el que fue su pareja, conocida con número de radicado 2015- 00205.


3. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Primero de Familia de Envigado, quien lo admitió en auto de 11 de marzo de 2015; y luego, en proveído de 15 de abril del mismo año, fijó alimentos provisionales a cargo del demandado, por un valor de $400.000,oo mensuales.


4. En curso el proceso, el 11 de junio siguiente, la actora pidió a la agencia judicial encausada, librar orden de apremio por las cuotas atrás fijadas, y que se iban haciendo exigibles.


5. A esa solicitud, se asignó el radicado N° 2015-00571, en la que se libró mandamiento ejecutivo, el 25 de junio de 2015.


6. Mientras tanto, el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio, culminó con sentencia de 20 de agosto de 2015, en la que se declaró como cónyuge culpable al señor M.M., y se le impuso la condena definitiva, «al suministro de cuota alimentaria en favor de la primera en cantidad equivalente al 25% de los ingresos que el señor demandado percibe en la empresa donde labora que según certificado es la empresa UNE o donde llegare a laboral».


7. De otro lado, mediante proveído de 19 de noviembre de 2015, el juez de la causa ordenó seguir adelante con la ejecución; en el numeral primero, respecto de las cuotas alimentarias causadas por los meses de junio, julio y 19 días de agosto de 2015, junto con los intereses legales, y en el cardinal segundo, por las cuotas causadas desde el 20 de agosto de 2015, como consecuencia a la sentencia, que fijó cuota alimentaria de manera definitiva.


8. Por auto de 29 de noviembre de 2016, la autoridad acusada, dejó sin efectos el numeral segundo, en tanto que «la señora Mesa Torres nunca ha accionado ejecutivamente por dicha condena».


9. En vista de lo sucedido, la demandante presentó una nueva acción ejecutiva por alimentos, la que se radicó con el número 2017-00273; allí no sólo pidió librar mandamiento de pago por la cuota alimentaria causada desde el 20 de agosto de 2015, sino que además, reclamó el 25% de la liquidación del contrato laboral, que...

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