Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02449-00 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02449-00 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15950-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02449-00
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15950-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02449-00

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.G.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga, así como la parte pasiva y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad, supuestamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo de segunda instancia dictado al interior del juicio de pertenencia agraria que él instauró contra personas indeterminadas

Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, «dejar sin efecto y valor la sentencia [aludida] (…) y en su lugar devolver el proceso al juez de conocimiento para que practique las pruebas que le permitan determinar la prescripctibilidad del bien objeto de usucapión» (fls. 93 a 99).

  1. Para respaldar su reparo aduce en síntesis, que con fundamento en los artículos 764 y 2512 del Código Civil, presentó demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas», a fin de que se le declarara propietario, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio denominado «El Valle de las Ramas», el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado «Comunidad el Rodeo», y que está situado en la «vereda Ovejeras» del Municipio de Capitanejo (Santander), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «312-5248».

Señala que agotado el trámite procesal de rigor, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga accedió a la anterior aspiración, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad la apertura de un «folio de matrícula inmobiliaria», y el registro del fallo en el mismo, decisión que apelada, fue revocada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante proveído del 18 de mayo hogaño, tras advertir que el predio objeto de usucapión es baldío.

De este modo, sostiene que la citada Corporación vulneró con lo resuelto su garantía superior a la igualdad, toda vez que como nunca existió certeza sobre la imprescriptibilidad del inmueble objeto del memorado juicio, ha debido retrotraer la actuación para otorgarle la oportunidad de demostrar que aquel fundo es de naturaleza privada, o «practicar pruebas que permit[ieran] establecer si el bien es baldío o no», como lo hizo la Sala de Casación Civil en sentencia STC2174-2017, y en algunas acciones de tutela formuladas por la Agencia Nacional de Tierras (fls. 93 a 99).

3. Mediante auto del pasado 11 de septiembre, esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 103). Posteriormente, como la ponencia de la Magistrada M.C.B. fue derrotada en Sala del 27 de septiembre de la presente anualidad, se dispuso pasar el expediente al Despacho que sigue en turno para lo pertinente (fl. 145).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se opuso a la prosperidad del amparo suplicado, habida cuenta que la determinación cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico (fls. 128 y 129).

b.) A su turno, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el marco del litigio de pertenencia agrario endilgado (fl. 131).

c.) Por su parte, la Procuraduría General de la Nación expresó, que es inexistente el quebrantamiento alegado, ya que en el proceso motivo de revisión constitucional quedó acreditada la «presunción de baldío del bien inmueble del que se solicita declaración de pertenencia, por cuanto en el certificado de registro de instrumentos públicos no aparece titular de derechos reales, y es ésta la razón por la que el bien no es susceptible de usucapión» (fls. 133 a 143).

d.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. De entrada resulta indispensable puntualizar que el amparo constitucional resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las normas que regulan la acción de tutela no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En el caso que se somete a examen se advierte, que el accionante se duele, concretamente, de la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de mayo del año que avanza, mediante la cual el Tribunal de Bucaramanga –Sala Civil Familia, revocó el fallo de primer grado del 15 de noviembre de 2016, para en su lugar, así, desestimar las pretensiones del juicio de pertenencia agrario que aquél promovió contra personas indeterminadas.

3. Con el propósito de brindar solución a la presente controversia, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente:

3.1. J.G.C. –aquí interesado, presentó demanda agraria de pertenencia contra «personas indeterminadas», con el propósito que se le declarara propietario, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio de nombre «El Valle de las Ramas», el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado «Comunidad el Rodeo», y está situado en la «vereda Ovejeras» del Municipio de Capitanejo (Santander), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «312-5248» (fls.1 a 91, cdno. 1).

3.2. Adelantado el trámite correspondiente, mediante proveído del 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga resolvió de fondo el asunto accedió a lo pretendido, por lo que ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa localidad, la apertura de un «folio de matrícula inmobiliaria», y el registro del fallo en el mismo (ibídem).

3.3. Frente a dicha determinación, la parte pasiva formuló recurso de apelación, y en sentencia del 18 de mayo de los corrientes, el Tribunal Superior de Bucaramanga la invalidó, para entonces, desestimar la declaratoria de pertenencia pretendida, tras considerar lo siguiente:

«el inmueble denominado como comunidad el rodeo (…) es imprescriptible, tiene la calidad de baldío, ese bien rural que se identifica con matrícula inmobiliaria 312-5248 no puede ser adquirido, bajo el trámite de un proceso de usucapión, como fue el que inició el señor J.G.C., y las afirmaciones las hacemos de cara a lo preceptuado en el artículo 675 del Código Civil, artículo 65 de la Ley 160 del 94, y el recuento histórico, normativo, doctrinal, que la Corte Constitucional insertó en Sentencias T-488 del 2014 y sentencia T-549 de 2016, existe una razonada duda, es decir, no hay certeza sobre la calidad de prescriptible, del bien pretendido en usucapión, afirmación que la Sala realiza con fundamento en el contenido mismo del certificado que se adosó junto con la demanda para dar inicio al proceso de pertenencia, el señor registrador de instrumentos públicos de Málaga, Santander, para el día 6 de julio del 2012 certifica, de conformidad con la historia jurídica del inmueble denominado comunidad el Rodeo, identificado con matrícula inmobiliaria número 312-5248, no se encontraron titulares de derechos reales sujetos a registro, lo que dio pie a que la demanda se dirigiera contra personas indeterminadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR