Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00457-01 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00457-01 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00457-01
Número de sentenciaSTC15868-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15868-2017

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00457-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Elsy Labrada Lenis, contra el Juzgado Séptimo Municipal de Ejecución de Cali y la Alcaldía de esa municipalidad; trámite en el que se dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna y mínimo vital que considera conculcados por las accionadas, al dejar pasar más de 6 meses sin dar trámite a la diligencia de entrega que se ordenó en proveído de 22 de noviembre de 2016.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución o a la Alcaldía de Cali, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, procedan a realizar la diligencia de restitución del bien inmueble arrendado, como quiera que se dictó sentencia favorable el 14 de octubre de 2016. [F.s 3- 4, c.1]

B. Los hechos


1. E.L.L., por intermedio de apoderada judicial, inició proceso de restitución de inmueble arrendado, por mora y falta de pago de los cánones contra Oscar Leonardo Hernández Andrade.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, quien en auto de 28 de julio de 2016, lo admitió y ordenó enterar del mismo, a la pasiva.


3. E 14 de octubre de 2016, el juzgado de conocimiento resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento; en consecuencia, ordenó «al demandado que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, proceda a restituir el referido inmueble a la demandante E.L.L., so pena de ordenar su lanzamiento».


4. Con memorial de 17 de noviembre de 2016, la parte actora solicitó el desalojo del demandado.


5. Por auto de 22 de noviembre siguiente, se aceptó la petición, y se comisionó para la diligencia de entrega a la Secretaría de Gobierno Municipal –Inspección de comisiones civiles.


Para tal efecto, se libró el despacho comisorio N° 208.


6. La accionante, a continuación del proceso referido, solicitó al despacho la ejecución contra el arrendatario incumplido.


7. El mismo 22 de noviembre, se libró mandamiento de pago contra el señor H.A..


8. En proveído de 15 de diciembre del año pasado, el juez de la causa ordenó seguir adelante con la ejecución, en los términos de la orden de apremio.


9. Las diligencias se remitieron al Juzgado Séptimo de Ejecución Civil Municipal de Cali, para que esa oficina continuara su tramitación.


10. En el mes de febrero de 2017, se devolvió el despacho comisorio atrás referido, por pérdida de competencia de las Inspecciones de Policía en cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.


11. El 28 de febrero de 2017, la oficina judicial de ejecución avocó el conocimiento del proceso.


12. Por auto que data de la misma fecha, la juez encartada resolvió comisionar a «la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, a cargo del señor N.M.A.C., o quien haga sus veces, para que lleve a cabo la diligencia de entrega pendiente, a la parte demandante».


En cumplimiento de lo anterior, se expidió el despacho comisorio N° 07-867.


13. Con memorial radicado en la oficina judicial encausada, el 12 de junio de 2017, la Alcaldía de la ciudad de Cali, -sin devolver el despacho comisorio-, sugirió comisionar a otra instancia, toda vez que se encuentra desplegando acciones tendientes a la conformación de un nuevo grupo de trabajo que preste el apoyo requerido.


14. El 20 de junio de 2017, la operadora judicial, puso en conocimiento de las partes, la comunicación referida.


15. La parte demandante, pidió comisionar a otro despacho, para la práctica de la diligencia pretendida.


16. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneran sus garantías superiores toda vez que han trascurrido casi cinco (5) meses desde que la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali recibió el despacho comisorio proveniente del juzgado de ejecución para llevar...

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