Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00575-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00575-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00575-01
Número de sentenciaSTC16004-2017
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16004-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00575-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 17 de agosto de 2017, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías A.I., frente a al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y el Agente del Ministerio Público, trámite al cual fue vinculado, el Banco Colpatria.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró sus «garantías procesales» en el proceso ejecutivo «2017-156», que adelanta contra el Banco Colpatria.


Sustenta la queja afirmando que «el ejecutado presento (sic) excepción de compensación el 7 de julio /17 y hoy casi un mes después nada se resuelve» (sic).


2. En consecuencia, solicita «Se ordene dar tramite inmediato al recurso presentado el 7 de julio /17. Se ordene al tutelado q no solo se [le] informe q existe recurso pidiendo compensación, sino que se ORDENE q todos los recursos o memoriales se incorporen a la accion al dia siguiente de ser presentados y se puedan ver en acción, pues hoy no se permite verlo» (sic) (ff. 2 y 3, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El despacho judicial accionado indicó que «En escrito adiado julio 7, el abogado de la entidad bancaria planteó las excepciones de mérito “De compensación como modo de extinción de las obligaciones, referida tanto al principal (parcialmente) como a los intereses”, y “De pago, como modo de extinción de las obligaciones”, de las cuales se corrió traslado al ejecutante por termino de diez (10) días, en la forma prevista en el artículo 443 del C.G.P., por auto del 9 de agosto de 2017» (Subrayado fuera del texto) (f. 14, ídem).


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el amparo con fundamento en que «si de interpretar literalmente la demanda, no se ve cual sería el trámite que echó de menos frente al supuesto recurso presentado el 7 de julio, ya que, conforme se plantea en los hechos, lo presentado en esa oportunidad fue el escrito con que el banco ejecutado plantea las excepciones de compensación y pago, de las cuales según se deduce del informe presentado por la señora J. accionada, se le corrió traslado al demandante...

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