Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00529-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00529-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002017-00529-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de sentenciaSTC16130-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC16130-2017 Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00529-01 (Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo formulada por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a «las garantías procesales», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al tramitar la acción popular por él promovida y radicada bajo el No. 2016-00348-00, pese a que la competencia para ello, afirma, corresponde es a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, «decret[ar] la nulidad de lo actuado» en la citada acción pública; «dev[olverla]» a la prenombrada jurisdicción aplicando los precedentes de esta Corporación en la materia; y, finalmente, que se «aporte copia de [su] tutela (…) a fin de no presentar acción igual» (fls. 2 y 3, cdno 1).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que el citado Despacho avocó el conocimiento de la acción constitucional referida, sin tener en cuenta, dice, que su trámite debió haber sido adelantado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues el extremo pasivo de la demanda lo integra el municipio de Manizales, es decir, una «entidad pública», lo que hacía aplicable el «fuero de atracción», motivo por el que acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales manifestó, que efectivamente conoce de la acción constitucional cuestionada, y que «las razones jurídicas que han motivado la protesta por parte del actor se encuentran plasmadas en el auto de fecha julio diecisiete (17) del presente año, al cual [se] remit[e] en sus argumentos para que sean tenidos en cuenta (…) como quiera que están debidamente sustentados en el...

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