Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01222-01 de 4 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STC16101-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01222-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16101-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01222-01
(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por E.E.G.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido al actor por el delito de concierto para delinquir, en su modalidad de agravado.
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ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos al debido proceso y petición, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. En sustento de su reparo, expresa que en fallo del 6 de abril de 2017 (fls. 105-117), proferido por el juzgado accionado, y modificado en providencia del 30 de junio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 49-61), fue condenado a 75 meses de prisión y multa de 5.859 s.m.l.m.v. como autor del punible mencionado.
Sostiene que los funcionarios atacados adoptaron esas determinaciones cimentados en una indebida valoración de los medios de convicción, pues, en síntesis, dieron por probados hechos que carecieron de acreditación.
Agrega que el allanamiento a los cargos por él realizado estuvo viciado, porque la Fiscalía le indujo a engaño y le presionó.
Añade, finalmente, que el devenir del decurso punitivo se halló sujeto a numerosas vicisitudes en lo que atañe a su organización, pues en diversas oportunidades se aplazaron las audiencias.
3. Exige, en concreto, anular las providencias referidas y disponer inmediatamente su libertad; en subsidio, pide se redosifique la pena (fl. 17).
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Respuesta de los accionados
a) El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitó denegar el amparo porque el pronunciamiento proferido se ajustó a la normativa vigente y allegó copias de varias piezas del expediente (fls. 104-173).
b) La Corporación convocada realzó la legalidad de las actuaciones y solicitó negar el resguardo por no verificarse los requisitos para su prosperidad (fls 87-89).
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La sentencia impugnada
El a quo constitucional desestimó la...
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