Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01222-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01222-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16101-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01222-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC16101-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01222-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por E.E.G.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido al actor por el delito de concierto para delinquir, en su modalidad de agravado.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos al debido proceso y petición, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

2. En sustento de su reparo, expresa que en fallo del 6 de abril de 2017 (fls. 105-117), proferido por el juzgado accionado, y modificado en providencia del 30 de junio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 49-61), fue condenado a 75 meses de prisión y multa de 5.859 s.m.l.m.v. como autor del punible mencionado.


Sostiene que los funcionarios atacados adoptaron esas determinaciones cimentados en una indebida valoración de los medios de convicción, pues, en síntesis, dieron por probados hechos que carecieron de acreditación.


Agrega que el allanamiento a los cargos por él realizado estuvo viciado, porque la Fiscalía le indujo a engaño y le presionó.


Añade, finalmente, que el devenir del decurso punitivo se halló sujeto a numerosas vicisitudes en lo que atañe a su organización, pues en diversas oportunidades se aplazaron las audiencias.


3. Exige, en concreto, anular las providencias referidas y disponer inmediatamente su libertad; en subsidio, pide se redosifique la pena (fl. 17).


    1. Respuesta de los accionados


a) El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá solicitó denegar el amparo porque el pronunciamiento proferido se ajustó a la normativa vigente y allegó copias de varias piezas del expediente (fls. 104-173).


b) La Corporación convocada realzó la legalidad de las actuaciones y solicitó negar el resguardo por no verificarse los requisitos para su prosperidad (fls 87-89).


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional desestimó la...

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