Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00201-01 de 5 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC16165-2017 |
Número de expediente | T 6300122140002017-00201-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16165-2017
Radicación n.° 63001-22-14-000-2017-00201-01(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 31 de agosto de 2017, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la tutela instaurada por M.L.M.F. en contra del Juzgado Tercero de Familia de esa capital, con ocasión del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico iniciado por A.M.G. respecto de la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.
2. Magdaly Lilian M.F. sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 4):
2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, “hubo conciliación” entre los cónyuges para dar por terminado su vínculo, decretado mediante sentencia de 28 de julio de 2016, en la cual, además, “(…) se dispuso liquidar la sociedad conyugal (…)”, trámite actualmente en curso.
2.2. La tutelante exigió la finalización de ese asunto, así como “el levantamiento de las medidas cautelares”, aduciendo que el matrimonio entre ella y A.M.G. se celebró en Valencia, España, y al tenor de las normas allá imperantes, “están separados de bienes”.
2.3. El anterior pedimento fue denegado el 12 de mayo de 2017, determinación apelada por la interesada.
2.4. La mencionada alzada se declaró inadmisible por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 9 de agosto de 2017.
3. Implora ordenar acceder a su requerimiento de finalización de ese pleito.
1.1. Respuesta del accionado
Remitió copia del expediente censurado (fl. 12).
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La sentencia impugnada
Desestimó el resguardo tras inferir que la providencia objetada “(…) está suficientemente argumentada, no es el resultado de una conducta arbitraria o irracional opuesta a la ley, sino una confrontación objetiva bajo los postulados de la sana crítica (…)” (fls. 14 a 21).
1.3. La impugnación
La formuló la promotora insistiendo en su inconformidad y asegurando que el fallo constitucional recurrido omitió analizar de fondo la problemática planteada (fls. 25 a 26).
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CONSIDERACIONES
1. Magdaly Lilian M.F. critica la...
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