Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00290-01 de 5 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Número de expediente | T 5400122130002017-00290-01 |
Número de sentencia | STC16178-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC16178-2017
Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00290-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela que N.G.M.G., promovió contra el Juzgado Quinto Familia de Oralidad de la referida ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, quien al tramitar en primera instancia la sucesión de su hermano, pretermitió la instancia de los allí intervinientes, toda vez que el valor de los bienes relictos no superaba el tome mínimo para que la actuación se adelantara ante un juez con categoría del circuito.
Pretende, en consecuencia, que se invalide la actuación, a efectos de que su trámite se adelante ante un juez civil municipal y solo en caso de presentarse una apelación, el mismo sea remitido al juez de familia.
B. Los hechos
1. Ante el fallecimiento de P.C.M.G., ocurrido el 19 de febrero de 2015, su hija M.L.M.N. solicitó que se diera apertura al trámite de sucesión.
2. En el escrito petitorio la demandante hizo una relación de los activos que integraban la sucesión e indicó que, dado el valor de cada uno de ellos, cuya sumatoria total arrojaba $111’883.000, el asunto era de mayor cuantía.
Al respecto, indicó que su padre era títular del derecho de dominio de los inmuebles identificados con folio de matrícula 260-4362, 260-40580, 260-159766 y 260-78088, los tres primeros en una proporción equivalente al 25% y el último en un 50%.
3. En conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad, quien en auto de 18 de marzo de 2016 dispuso la admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento para que quienes consideraran tener derecho acudieran a hacerse parte.
4. El 26 de julio siguiente se realizó la diligencia de inventarios y avalúos, teniendo en cuenta que no se formuló objeción alguna, se dispuso la elaboración del trabajo de partición y adjudicación.
5. El 5 de agosto posterior se cumplió con la orden mencionada, allegándose trabajo donde se adjudicó la totalidad de los bienes a la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02744-01 del 15-12-2017
...impetrada por quienes allí intervinieron como terceros reconocidos o participaron en calidad de parte» (ver hace poco, entre otras, en STC16178-2017 y STC19647-2017). 5. Ahora, aunque se soslayara lo anterior, lo pretendido a través de este mecanismo excepcional por el señor T.P., no tiene ......