Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00290-01 de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00290-01 de 5 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00290-01
Número de sentenciaSTC16178-2017
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC16178-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00290-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela que N.G.M.G., promovió contra el Juzgado Quinto Familia de Oralidad de la referida ciudad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, quien al tramitar en primera instancia la sucesión de su hermano, pretermitió la instancia de los allí intervinientes, toda vez que el valor de los bienes relictos no superaba el tome mínimo para que la actuación se adelantara ante un juez con categoría del circuito.


Pretende, en consecuencia, que se invalide la actuación, a efectos de que su trámite se adelante ante un juez civil municipal y solo en caso de presentarse una apelación, el mismo sea remitido al juez de familia.


B. Los hechos


1. Ante el fallecimiento de P.C.M.G., ocurrido el 19 de febrero de 2015, su hija M.L.M.N. solicitó que se diera apertura al trámite de sucesión.


2. En el escrito petitorio la demandante hizo una relación de los activos que integraban la sucesión e indicó que, dado el valor de cada uno de ellos, cuya sumatoria total arrojaba $111’883.000, el asunto era de mayor cuantía.


Al respecto, indicó que su padre era títular del derecho de dominio de los inmuebles identificados con folio de matrícula 260-4362, 260-40580, 260-159766 y 260-78088, los tres primeros en una proporción equivalente al 25% y el último en un 50%.

3. En conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta en Oralidad, quien en auto de 18 de marzo de 2016 dispuso la admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento para que quienes consideraran tener derecho acudieran a hacerse parte.


4. El 26 de julio siguiente se realizó la diligencia de inventarios y avalúos, teniendo en cuenta que no se formuló objeción alguna, se dispuso la elaboración del trabajo de partición y adjudicación.


5. El 5 de agosto posterior se cumplió con la orden mencionada, allegándose trabajo donde se adjudicó la totalidad de los bienes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR