Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00088-01 de 5 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Número de expediente | T 4400122140002017-00088-01 |
Número de sentencia | STC16150-2017 |
Fecha | 05 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16150-2017
Radicación n.º 44001-22-14-000-2017-00088-01
(Aprobado en sesión del tres de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de agosto de 2017, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela instaurada por José David Morales Furnieles, en contra del Dispensario Médico de Sanidad Militar Batallón “Cartagena” y la Dirección General de Sanidad Militar.
-
ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de las prerrogativas a la vida y salud, presuntamente quebrantadas por los querellados.
2. En sustento de su reproche, expone que presta sus servicios como soldado profesional en el “Batallón Cartagena” de Riohacha, donde le diagnosticaron “cálculos renales” y “desviación de columna”, padecimientos que le han generado “hospitalizaciones”, dadas las complicaciones de esas enfermedades.
A. que sus médicos le prescribieron “citas con varios especialistas”, entre ellas, con “medicina interna”, asignadas en la ciudad de Valledupar; empero, el “dispensario médico” accionado le informó que las expensas de desplazamiento a esa capital, debían correr por cuenta de él, pues esa entidad solo cubría tal servicio para “pacientes críticos”.
Sostiene que asumir los costos de transporte para asistir a los tratamientos, le acarrea un detrimento económico, pues su salario “(…) solo cubre sus gastos mensuales (…) y los de su núcleo familiar (…)”.
3. Pide, en concreto instar a los convocados a “efectuar el cubrimiento de pasajes y viáticos” necesarios para acudir a los procedimientos ordenados por los galenos tratantes.
1.1. Respuesta de los accionados
Los tutelados guardaron silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Otorgó el resguardo, por tanto, ordenó a los querellados
“(…) suministr[ar] los recursos económicos necesarios para el transporte y estadía del señor J.D.M.F. con ocasión de la valoración por medicina interna, (…) [e] igualmente [garantizar] la realización efectiva de las restantes órdenes médicas, concretadas en exámenes, valoraciones y/o procedimientos indispensables según las prescripci[ones] de [los médicos del caso] (…)” (fls. 34 a 42).
1.3. La impugnación
La formuló la Directora del dispensario convocado arguyendo que esa dependencia “(…) no está en la obligación de sufragar los gastos de transporte [de sus] usuarios (…) [porque] no hace parte del servicio de salud (…)” (fls. 48 a 50).
-
CONSIDERACIONES
1. La presente determinación se centrará en establecer si es necesario instar a los tutelados a sufragar el costo del desplazamiento del promotor a las citas médicas ordenadas en otra ciudad distinta a Riohacha, lugar de residencia del petente.
2. El derecho a la salud es una prerrogativa fundamental protegida no sólo en la Constitución Nacional (art. 491), sino también en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por tanto, es menester acudir a los instrumentos internacionales aplicables, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 932).
El “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002017-00275-01 de 12 de Diciembre de 2017
...de demostrar que el paciente cuenta con la capacidad económica para sufragar lo pedido en este amparo; empero no lo hizo (CSJ STC16150-2017, 5 de Oct. 2017. Frente a este punto, la Corte Constitucional señaló en sentencia T-760/2008 que «toda persona tiene derecho a acceder a los servicios ......