Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00088-01 de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00088-01 de 5 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de expedienteT 4400122140002017-00088-01
Número de sentenciaSTC16150-2017
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC16150-2017

Radicación n.º 44001-22-14-000-2017-00088-01

(Aprobado en sesión del tres de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de agosto de 2017, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela instaurada por José David Morales Furnieles, en contra del Dispensario Médico de Sanidad Militar Batallón “Cartagena” y la Dirección General de Sanidad Militar.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la salvaguarda de las prerrogativas a la vida y salud, presuntamente quebrantadas por los querellados.


2. En sustento de su reproche, expone que presta sus servicios como soldado profesional en el “Batallón Cartagena” de Riohacha, donde le diagnosticaron “cálculos renales” y “desviación de columna”, padecimientos que le han generado “hospitalizaciones”, dadas las complicaciones de esas enfermedades.


A. que sus médicos le prescribieron “citas con varios especialistas”, entre ellas, con “medicina interna”, asignadas en la ciudad de Valledupar; empero, el “dispensario médico” accionado le informó que las expensas de desplazamiento a esa capital, debían correr por cuenta de él, pues esa entidad solo cubría tal servicio para “pacientes críticos”.


Sostiene que asumir los costos de transporte para asistir a los tratamientos, le acarrea un detrimento económico, pues su salario “(…) solo cubre sus gastos mensuales (…) y los de su núcleo familiar (…)”.


3. Pide, en concreto instar a los convocados a “efectuar el cubrimiento de pasajes y viáticos” necesarios para acudir a los procedimientos ordenados por los galenos tratantes.


1.1. Respuesta de los accionados


Los tutelados guardaron silencio.



1.2. La sentencia impugnada


Otorgó el resguardo, por tanto, ordenó a los querellados


“(…) suministr[ar] los recursos económicos necesarios para el transporte y estadía del señor J.D.M.F. con ocasión de la valoración por medicina interna, (…) [e] igualmente [garantizar] la realización efectiva de las restantes órdenes médicas, concretadas en exámenes, valoraciones y/o procedimientos indispensables según las prescripci[ones] de [los médicos del caso] (…)” (fls. 34 a 42).


1.3. La impugnación


La formuló la Directora del dispensario convocado arguyendo que esa dependencia “(…) no está en la obligación de sufragar los gastos de transporte [de sus] usuarios (…) [porque] no hace parte del servicio de salud (…)” (fls. 48 a 50).

  1. CONSIDERACIONES


1. La presente determinación se centrará en establecer si es necesario instar a los tutelados a sufragar el costo del desplazamiento del promotor a las citas médicas ordenadas en otra ciudad distinta a Riohacha, lugar de residencia del petente.


2. El derecho a la salud es una prerrogativa fundamental protegida no sólo en la Constitución Nacional (art. 491), sino también en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por tanto, es menester acudir a los instrumentos internacionales aplicables, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 932).


El “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR