Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 88001-31-03-001-2011-00162-01 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 88001-31-03-001-2011-00162-01 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente88001-31-03-001-2011-00162-01
Número de sentenciaSC16250-2017
Fecha09 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

SC16250-2017

Radicación n° 88001-31-03-001-2011-00162-01

(Aprobado en Sala de quince de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide el recurso de casación de M.P.F., respecto de la sentencia de 17 de abril de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Isla, Sala Única, en el proceso incoado por la recurrente contra O.L.P.F. y personas indeterminadas.


1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum. La demandante solicitó se declarara que adquirió, por el modo de la prescripción extraordinaria, el derecho de dominio del inmueble ubicado en la Isla de San Andrés, sector “Joe Wood Point”, el cual identifica.


1.2. La causa petendi. Lo anterior, al poseer el predio con ánimo de señora y dueña, durante más de treinta años, desde 1976, no obstante su residencia en el exterior, con visitas cada dos años, construyendo una casa de habitación y un apartamento inconcluso, pagando impuestos y arrendándolo directamente o por interpuestas personas.


1.3. El escrito de réplica. El convocado, hermano de la actora, se opuso a las pretensiones, argumentando que el único contacto de ella con el inmueble ha sido de visita, en tanto la posesión material la ejercitó su padre hasta el día cuando murió y, de ahí en adelante su progenitora, fallecida el 4 de septiembre de 2011, mientras vivió.


1.4. El fallo de primera instancia. Proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 26 de septiembre de 2014, niega la declaración de pertenencia, pues pese a existir testimonios favoreciendo a la pretensora, no acreditó una posesión “independiente y exclusiva”; por el contrario, se demostró que en el inmueble habitaron los progenitores de los contendientes, en la segunda planta, hasta cuando fallecieron, quienes lo arrendaban en parte.


De ahí, el pago de servicios públicos, impuestos y reparaciones y el eventual arrendamiento, afirmados por algunos declarantes como ejecutados por la accionante, bien pudieron efectuarse a nombre de sus ascendientes. En el mejor de los casos, la posesión la podría alegar desde hace tres años, pero respecto del segundo piso, cuando lo ocupó su hijo, Fredy Vélez Paterson.

1.5. La sentencia de segundo grado. Confirma la anterior decisión. Según el Tribunal:


Si bien E.H.W.W., E.T.M., M.V.T., B.A.B. y Francis Archbold, señalaron a la actora como dueña del inmueble, “(…) no fueron concordantes al momento de precisar circunstancias de modo y tiempo durante el cual la misma venía detentando la posesión”.


Además, D.E.F.F., C.F.L. y Avelino Manuel Watson, manifestaron que el interpelado O.L.P.F., era el propietario del inmueble y que en el primer piso habitaban sus padres desde hace mucho tiempo, cuyos dichos, en todo caso, aparecían corroborados con el contrato de arrendamiento donde aquél fungió como arrendador.


En suma, los testimonios de la demandante “(…) fueron contraevidenciados (…) por los otros medios de prueba recaudados (…)”, razón por la cual “(…) era menester declarar la improsperidad de las pretensiones formuladas”.


1.6. La demanda de casación. En los dos cargos formulados, la recurrente denuncia al ad-quem de haber violado los artículos 2531 y 2532 del Código Civil, antes de la modificación introducida por la Ley 791 de 2002. La Corte los resolverá conjuntamente por las razones que en su momento se dirán.

1.6.1. En el primero, como consecuencia de errores de hecho al momento de apreciar las declaraciones de E.H.W.W., Eucaris Telisford Myles, A.H., M.V.T., M.E.T.A., B.L.A.B., Ángela Trujillo Camacho y F.R.A., pues si los desestimó por no ser concordantes en circunstancias de tiempo y modo, omitió ver en los mismos, sobre lo primero, una posesión de 22, 30 y 35 años, y lo segundo, la presencia de la actora en el inmueble, inclusive por conducto de terceros.


Igualmente, al acoger las versiones de R.M.C., pese a no conocer nada de la posesión, siendo arrendatario en el 2006, ni indicar la razón por la cual ubica a A.H. en el lugar por cuenta del convocado; de George Enrique Vásquez Eden, criticable por lo mismo del anterior y referir la simple condición de dueño del demandado; de Duane Everad Francis Forbes y C.F.L., cuando el último acepta animadversión con la actora, en tanto ambos sólo aluden al dominio; de A.M.W., pues excusándose en la tercera edad no recuerda un suceso, pero sí otro; y de Alon Abelardo Hawkins P., al tener interés, pues vive en el predio y dice arrendar diputado por el propietario, sin presentar recibo de pago de impuestos realizado a nombre del mismo.


1.6.2. En el segundo, a raíz de la violación medio del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, al darle “(…) plena credibilidad (…)” a lo testificado por Avelino Manuel Watson, cuando es claro el interés de favorecer al interpelado. En efecto, al referirse a A.A.H.P. viviendo en el predio, olvidó mencionar que al inicio lo hizo por “(…) aquiescencia de Mavle P. Forbes y recientemente por supuesta autorización de O. Lenin P. Forbes (…)”; además, pretextando ser una persona de la tercera edad, “(…) no se entiende cómo recuerda lo que conviene a la parte que lo citó al proceso y no lo que puede hacer dudar su declaración (…)”.


1.7. Solicita la recurrente, en consecuencia, casar la sentencia recurrida, revocar la del juzgado y declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Ambos cargos, como se observa, se dirigen a desvirtuar la apreciación probatoria del juzgador de segunda instancia, respecto de los medios de convicción que, en su sentir, neutralizaban las pruebas traídas por la demandante para acreditar la posesión alegada sobre el inmueble controvertido, necesaria para adquirir su dominio...

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