Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2005-00788-00 de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681221

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2005-00788-00 de 9 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha09 Octubre 2017
Número de sentenciaAC6630-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2005-00788-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC6630-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2005-00788-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Procede el Magistrado Sustanciador a pronunciarse frente a la solicitud de reserva de datos formulada por la demandante respecto de la publicación virtual de la sentencia definitiva en el presente exequatur.


  1. CONSIDERACIONES


1. Los artículos 74 y 228 de la Constitución Política disponen que «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley», y, que las actuaciones judiciales de la Administración de Justicia «(…) serán públicas y permanentes con las excepciones (…)» previstas en la ley


De igual manera el artículo 64 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, prescribe que «Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. (…)» (negrilla fuera del texto).


Así mismo, la Ley 1712 de 2014 «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (…)», en su artículo 2º consagra el «Principio de máxima publicidad para titular universal», en virtud del cual «Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional y legal (…)».


2. No obstante todo lo anterior, cabe reseñar que el artículo 18 literal a) ejusdem, exceptúa el acceso a la información pública clasificada1 de manera motivada y por escrito, cuando ésta pudiere causar daño al «derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado»


En tal sentido, la Ley 1581 de 2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», en su artículo 5 consagra que son datos sensibles, todos aquellos «(…) que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación» así como «los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos», definición avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 748 de 2011, mediante la cual se efectuó el control previo de la referida normativa2 y ratificada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR