Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00666-00 de 9 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC6624-2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00666-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Octubre 2017 |
Materia | Derecho Civil |
AC6624-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00666-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se procede a decidir si es admisible dar el trámite que en derecho corresponde a la demanda de revisión formulada por H.J.M., frente a la sentencia de 28 de julio de 2016 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que contra él promovió el Banco Davivienda S.A., dado que en tiempo se presentó escrito a fin de subsanarla.
- ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 28 de junio del año en curso, se declaró inadmisible la aludida «demanda de revisión» y se concedieron cinco días para corregirla.
Aquella decisión se apoyó en la circunstancia de advertir deficiencias formales, entre otras, en lo atinente a la falta de planteamiento de «hechos concretos» para fundamentar la causal invocada para sustentar el «recurso de revisión».
En tal sentido se indicó, que «en la exposición de los hechos deben estar comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la impugnación extraordinaria»; así mismo, se dijo que se requería «relacionar las distintas irregularidades denunciadas […] de estructuración de la causal relativa a la ‘nulidad originada en la sentencia’», y se debía tener en cuenta, que la «impugnación extraordinaria no debe considerarse como ‘un replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de la valoración probatoria del fallador’»; como también la circunstancia de que las anomalías procesales hubieren acaecido en el fallo y no antes.
2. En el nuevo escrito allegado, con relación al motivo aducido como sustento de la impugnación extraordinaria, se informa acerca de la prosperidad de una acción de tutela respecto del fallo proferido en el proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado contra el recurrente, el cual se dejó sin efecto y se ordenó al juez de primera instancia «que examine la temática relacionada con la exigencia de reestructurar el crédito cobrado en un juicio como requisito para adelantar la ejecución» y que en la providencia del juez del conocimiento, se acogieron las excepciones de mérito propuestas por el accionado, absteniéndose de seguir adelante la ejecución.
Apelada aquella providencia por la parte vencida, el Tribunal la revocó, con lo cual desconoció lo dispuesto en la mencionada acción de amparo constitucional, «en un claro desacato a la orden de autoridad superior y desquiciando el ordenamiento y funcionamiento de la jerarquía jurisdiccional en Colombia».
- CONSIDERACIONES
1. Examen de admisión del recurso de revisión.
Las causales de revisión son excepcionales y de interpretación restrictiva; por ello, este mecanismo...
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