Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032017-00201-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032017-00201-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080032017-00201-01
Número de sentenciaSTC16477-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16477-2017

Radicación n° 85001-22-08-003-2017-00201-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada por la accionada frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por Orlando Arias Cuervo en contra de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -Corporinoquia-, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso administrativo sancionatorio ambiental atacado.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que estimó conculcados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicitó «[decretar la nulidad] de todo lo actuado, es decir[,] desde el Auto No. 200.54-13.2834 de fecha 02 de [d]iciembre de 2013[,] en virtud del cual se ordenó el inicio del Proceso Sancionatorio Ambiental y se formuló cargos» en su contra; o en su defecto, declarar la invalidez «de las diligencias de [n]otificación [p]ersonal y por [a]viso que tuvieron por efecto notificar el auto antes mencionado».


2. Son hechos relevantes para la resolución del presente asunto:


2.1. A través de Resolución 200.57-13.2834 del 2 de diciembre de 2013, Corporinoquia dispuso la apertura de «investigación administrativa de carácter ambiental y formulación de cargos» en contra de Orlando Arias Cuervo.


2.2. Para el enteramiento personal de dicho acto administrativo, la entidad enjuiciada comisionó a la Inspección Santa Cecilia del Municipio de Paratabueno, sin que se hubiera perfeccionado dicho encargo, por lo que se remitió al investigado, por correo certificado, una nueva citación para notificación personal, la que fue devuelta por la empresa de correos.


2.3. Atendiendo lo anterior, la Corporación Autónoma Regional criticada, decidió fijar un aviso en sus dependencias y en su página web, con miras a notificar al prenombrado Orlando Arias Cuervo.


2.4. Cumplido lo anterior, se siguió con la aludida actuación administrativa, la que culminó con Resolución 200.41-46-0124 del 1º de febrero de 2016, en la que se declaró «ambientalmente responsable» a A.C. de los cargos a él enrostrados, por lo que se le sancionó, entre otras medidas, al pago de una multa por $4’008.197.


2.5. Con fundamento en ese acto administrativo, Corporinoquia inició «proceso administrativo por jurisdicción coactiva» en contra del sancionado, librando mandamiento de pago con Resolución 400.57-16-2714 del 26 de octubre de 2016.


2.6. El 26 de octubre de 2016, fue notificado O.A.C. de la orden de apremio...

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