Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00183-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00183-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 6300122140002017-00183-01
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16476-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16476-2017

Radicación n° 63001-22-14-000-2017-00183-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2017 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por José Ramón Muñoz Mayorga en contra del Juzgado Cuarto de Familia y la Comisaría Primera de Familia, ambas de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, que dice vulnerados por las autoridades encausadas.

En consecuencia, solicitó dejar «sin validez el auto del 18 de julio de 2017… y la Resolución No. 24 del 17 de mayo» de estas mismas calendas.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. L.M.C. formuló «denuncia de violencia intrafamiliar» en contra de J.R.M.M., trámite del que conoció la Comisaría de Familia enjuiciada, la que, a través de decisión del 15 de marzo de 2017, dictó «medidas definitivas de protección» a favor de la denunciante.


2.2. Posteriormente, el 29 de marzo de 2017, L.M.C. solicitó a la prenotada Comisaría, convocar a José Ramón Muñoz Mayorga, con la finalidad de fijar alimentos en favor de la adolescente M.M.M. y, el 27 de abril siguiente, pidió el cumplimiento de la medida de protección, ante la ocurrencia de nuevos hechos de violencia.


2.3. El 17 de mayo de esta anualidad, la mencionada entidad administrativa, adelantó la audiencia convocada para la fijación de alimentos, oportunidad en la que, adicionalmente, adoptó nuevas medidas de protección, ante las manifestaciones de L.M.C., decisión que apeló el denunciado, siendo confirmada por el juzgado acusado con auto del 18 de julio de 2017.


2.4. Por vía de tutela, cuestionó el peticionario que su apoderado judicial no fue citado a las diligencias que adelantaron las autoridades criticadas; y que cuando fue enterado de la nueva diligencia que practicaría la Comisaría de Familia, sólo se le informó lo referente a la fijación de alimentos, pero nada se le dijo respecto al presunto incumplimiento de las medidas de protección, con la finalidad de poder formular descargos.


2.5. Adicionó que resultaba improcedente proferir nuevas medidas de protección, porque ya se había decidido el asunto con la determinación del 15 de marzo de 2017 y él venía cumpliendo lo allí dispuesto, así como también venía acatando su obligación alimentaria, por lo que no era necesario proceder a su fijación, aspectos que no fueron tenidos en cuenta por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, tras destacar las actuaciones adelantadas en el asunto objeto de reproche constitucional, expresó que no ha trasgredido los derechos fundamentales invocados por el accionante.


2. La Comisaría Primera de Familia de esa misma ciudad, tras rendir informe de lo acontecido en el trámite objeto de reproche, resaltó que, a través de la decisión del 17 de mayo de 2017, cambió las medidas de protección concedidas a L.M.C., en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 4799 de 2011, con la finalidad de proteger a la víctima, ante la evidencia de que los hechos que generaron la denuncia se seguían...

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