Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00185-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00185-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16453-2017
Número de expedienteT 6300122140002017-00185-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16453-2017

Radicación n.º 63001-22-14-000-2017-00185-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2017 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por E.A.H. contra el Juzgado Primero Civil de Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, así como la Inspección Segunda Municipal de Policía del mismo lugar, Martha Lucía Jiménez Marulanda, J.E. y L.K.G.J..




ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se «decrete nula la diligencia de entrega del bien inmueble… producto de la orden judicial de tutela… llevada a cabo el día 29 de julio del 2017»; y se le «restituya de manera inmediata… y vuelvan las cosas a su estado original, se restituya sobre la posesión, en un día hábil y por autoridad competente» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Martha Lucía Jiménez Marulanda fue demandada en dos juicios ejecutivos, en el primero de los cuales, el 16 de julio de 2009 fueron embargados los predios identificados con matrículas inmobiliarias 280-80246 y 280-80256, y secuestrados el 18 de noviembre siguiente; y en el segundo, se solicitó el embargo de los remanentes, por lo que se pusieron a disposición de esa última actuación dichos bienes; actuaciones que terminaron por pago total de la obligación, levantándose las cautelas el 17 de agosto de 2016.


2.2. M.L.J.M. promovió una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal y la Alcaldía Municipal de Armenia con el fin de que se le efectuara la entrega de los mencionados inmuebles; cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que el 24 de julio de 2017 concedió el resguardo impetrado y le ordenó a la Inspección Segunda Municipal de Policía del mismo lugar que procediera a realizar la referida diligencia de entrega.


2.3. Indicó el accionante que una vez fue dispuesta la entrega de los inmuebles, Martha Lucía Jiménez Marulanda donó a sus hijos los mismos, «desconociendo el compromiso que había adquirido por medio de una permuta con la señora D.»., última que le cedió a él los derechos litigiosos, por lo que promovió un juicio de pertenencia en contra de Juan Esteban y L.K.G.J., el que se encuentra en curso (folio 2, cuaderno 1).


2.4. Señaló que ejerce una posesión pacífica e ininterrumpida por más de siete años en los anotados predios, la que le fue trasmitida por D.C.M.A., quien usufructuó y vivió en los bienes; dicha posesión no ha sido discutida por quien ostentaba la titularidad de los predios, ni por quienes aparecen como propietarios.


2.5. Adujo que el 29 de julio de 2017, día no hábil, se dio cumplimiento a la entrega de los bienes, en la que formuló oposición, pero fue desestimada su petición con fundamento en que se llevaba a cabo la entrega conforme a una tutela y no a un despacho comisorio; que dicha acción constitucional en ningún momento limitó su derecho de oposición, por lo que se evidencia «un criterio personal del I. por realizar una diligencia ordenada por una orden de tutela», la que no afectaba los derechos de los poseedores (folio 3, cuaderno 1).


2.6. Aseveró que el mismo I. de Policía dejó consignado que esos funcionarios no adelantaban diligencias judiciales, lo cual demuestra la nulidad de la actuación; no se dio valor a las pruebas aportadas, pues este «casi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR