Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00257-02 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00257-02 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentenciaSTC16454-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002017-00257-02
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16454-2017

R.icación n.° 08001-22-13-000-2017-00257-02

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela que Martha Milena Peñaranda Zambrano promovió contra los Juzgados Diecisietes Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de la ciudad mencionada.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legítima defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia, libertad y buen nombre, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes mantienen la sanción que en su contra se impuso por desacato de una orden constitucional, pese a que en la actualidad no ostenta la calidad necesaria para su cumplimiento, pues fue desvinculada de Coomeva EPS.


Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las sanciones impuestas en su contra.


B. Los hechos


  1. Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2015 el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla concedió el amparo deprecado por H.D.J.O., por lo que le ordenó a Coomeva EPS realizar la cirugía denominada «prostatectomia transuretral» que le ordenó el médico tratante.


2. Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente no se realizó la intervención quirúrgica, el accionante solicitó que se diera inicio al incidente de desacato.


3. En vista de lo anterior, el despacho mencionado dio apertura al trámite incidental en contra de M.M.P.Z. y teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente no se acreditó el cumplimiento de la orden constitucional, en auto de 4 de mayo de 2016 la sancionó con arresto de tres días y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


4. La anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla en auto de 20 de septiembre de 2016.


5. El 8 de febrero de 2017 terminó la vinculación laboral que la accionante tenía con la Coomeva EPS.


6. En vista de lo anterior, el 19 de mayo de la presente anualidad la sancionada solicitó que se declarara la nulidad de la referida decisión, toda vez que ante su desvinculación laboral, ya no contaba con las facultades necesarias para dar cumplimiento a la orden constitucional.


Al paso de lo anterior, informó que se comunicó con el beneficiario del amparo, y éste le indicó que ya no tenía afiliación vigente con la EPS mencionada, pues a partir del 5 de enero de 2016 se encontraba afiliado a la Caja de compensación Familiar CAJACOPI – Atlantico, entidad que realizó la intervención quirúrgica que se ordenó en el fallo constitucional cuyo cumplimiento se pretendía.


7. El 13 de junio de 2017 el juez de primer grado rechazó de plano la anterior solicitud.


8. La accionante acude al amparo constitucional por considerar que la sanción impuesta en su contra, vulnera sus derechos, pues además de que ningún objeto tiene en la actualidad la orden de amparo emitida en septiembre de 2015, ya que el allá tutelante manifestó que ya había sido operado, tampoco puede adelantar laboral alguna para darle cumplimiento, pues su vínculo laboral terminó.

C. El trámite de la instancia


1. El 6 de septiembre 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla manifestó que no vulneró los derechos de la reclamante e indicó que la acción de tutela no puede ser empleada para cuestionar decisiones emitidas con ocasión de un trámite de similares características.


Por su parte, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal manifestó que no se incurrió en la vulneración alegada, pues hasta el momento en que se impuso la sanción, la accionante era la encargada de acatar la orden constitucional emitida a favor de H.J.O..


  1. El 18 de septiembre de la presente anualidad, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla denegó, tras estimar que el abogado que promovió el amparo carecía de legitimación, toda vez que no aportó poder suficiente para el efecto.


  1. Inconforme, la accionante impugnó la anterior determinación adjuntando al memorial pertinente, el poder a través del cual facultó al apoderado judicial para que lo representara en el presente trámite.


II. CONSIDERACIONES


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