Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01357-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01357-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01357-01
Número de sentenciaSTC16448-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16448-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01357-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.G.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, así como al Representante del Ministerio Público y demás intervinientes en el proceso génesis de esta acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al declararse incompetente para conocer de la solicitud de aplicación de amnistía de iure, cuando lo correcto era resolver la apelación contra la decisión del a quo quien manifestó que no era posible pronunciarse respecto de la petición de indulto.


Motivo por el cual, pretende que se tutele el derecho irrogado y en consecuencia, se ordene lo que en derecho corresponda.


B. Los hechos


1. Por labores de investigación realizadas por la Fiscalía en contra de los miembros de los grupos de las FARC, el ente acusador obtuvo evidencia que el señor A.G.D., realizaba, desde la ciudad de Medellín, «labores de apoyo al grupo subversivo, en particular, se encargaba de la edición publicación e impresión y distribución de folletos alusivos a la actividad de la estructura guerrillera y publicidad del grupo».


2. El 20 de noviembre de 2015, se expidió orden de captura contra el aquí accionante, la que se llevó a cabo el día siguiente.


3. El 1° de diciembre de ese año, la Fiscalía 51 Especializada le resolvió situación jurídica por el delito de «Rebelión»; a su vez, se le impuso medida de aseguramiento, consistente en la detención preventiva, tras hallar elementos vinculantes como probable autor del delito en mención, y al parecer, integrante del frente 18 de las FARC.


4. El 18 de marzo de 2016 se le concedió libertad al detenido por vencimiento de términos, el cual se efectivizó tras prestar caución.


5. El 21 de septiembre de 2016, se remitieron las diligencias para que se continuara la investigación bajo la cuerda procesal de la Ley 906 de 2004.


6. La Fiscalía 39 Especializada en delitos contra el terrorismo solicitó el 23 de febrero de 2017 decretar la preclusión en aplicación a la “amnistía de iure” a favor del señor G.D..


7. El 19 de mayo de 2017, el juzgado de conocimiento se abstuvo de decidir sobre la solicitud de preclusión, por tratarse de una investigación que se surtió bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000.


8. El delegado Fiscal interpuso recurso de apelación, mientras el Ministerio Público y la defensa, coadyuvaron como no recurrentes.


9. El 4 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal de Medellín, confirmó la decisión de primer grado, y ordenó remitir la solicitud al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.


Fundó su decisión en que «a diferencia de lo considerado por el juez de primera instancia, es claro para la Sala que el proceso que se surte para el condenado, está regido bajo la Ley 906 de 2004, pues continuó delinquiendo bajo la vigencia de la misma Ley, razón que llevó a la remisión del expediente al actual fiscal de conocimiento»; no obstante, «de conformidad con los artículos 22 y 10 del Decreto 277 del 10 de febrero de 2017, se avizora que la Sala no es la competente para resolver la petición de preclusión por amnistía, pues si bien el señor A.G.D. tiene un proceso en curso, no acreditó el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)».


10. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad accionada vulneró sus garantías superiores al declararse incompetente para pronunciarse de fondo sobre la petición de amnistía de iure y la consecuente preclusión, cuando lo correcto era desatar la apelación que formuló contra...

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