Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02590-00 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02590-00 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16425-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02590-00
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC16425-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02590-00

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Álvaro Francisco Encinales León contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al decretar la nulidad por indebida notificación, del proceso ejecutivo que él promovió frente a Jorge Eliécer Serrano Durán.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, «revo[car] el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Quinto Civil Circuito de [esa ciudad], el siete (7) de diciembre de 2016» (fl. 38).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que dentro del referido cobro judicial, la citación para el enteramiento personal del mandamiento de pago al demandado fue devuelta con la nota «dev cambio de domicilio», por lo que al emplazar a éste, el curador ad litem designado contestó la demanda en su nombre, por lo que el 3 de septiembre de 2009 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva ordenó seguir adelante con la ejecución.


Señala que dentro de esa misma causa, se embargó el crédito que el demandado persigue ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad, de lo cual esa sede judicial tomó nota el 10 de junio de 2010; que el 20 de febrero de 2013, el apoderado de aquél solicitó en ese proceso «reversar» un título de depósito judicial que iba a ser remitido al cobro compulsivo de la referencia por cuenta de la aludida cautela, lo que «es una evidencia irrefutable de la notificación por conducta concluyente del demandado en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva».


Indica que no obstante lo anterior, el 7 de diciembre de 2016, el citada sede judicial accedió a la nulidad de lo actuado por indebida notificación que fue reclamada por el ejecutado, tras considerar que se conocía otra dirección para enterar al mismo, y pese a ello no se adelantaron las gestiones necesarias en su momento para enterar a aquél de la orden de apremio librada en su contra, porque según manifestaron algunos testigos, él y su contraparte habían sido socios en una Unión Temporal, conclusión a la que, dice, arribó con sustento en pruebas que fueron invalidadas.


Manifiesta además, que en dicha decisión no se tuvo en cuenta que uno de los declarantes que afirmó que la dirección en la que se intentó notificar al ejecutado no era útil para ese efecto, faltó a la verdad, porque la misma correspondía a la de una sociedad del ejecutado, y ese testigo junto con el ejecutado y dicha persona jurídica, fueron demandados en dos procesos judiciales.


Finalmente asegura, que el 17 de marzo del presente año el Tribunal de Neiva incurrió en las mismas falencias que el juzgador de primer grado, confirmando la decisión de primer grado de invalidar el proceso, lo que, asegura, «es violatorio de la ley sustancial y procedimental», máxime cuando la resolución del incidente tardó más de dos años, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso, situaciones que en su criterio, hacen posible la intervención...

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