Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00999-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00999-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00999-01
Número de sentenciaSTC16465-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16465-2017 Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00999-01 (Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la «presunción de buena fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no imponer a sus memoriales y comunicaciones, los sellos de presentación personal de forma clara, ello en el marco de la acción popular radicada bajo el No. 2016-00514-00, en la que él fue reconocido como coadyuvante.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., «que haga las presentaciones personales en papel limpio (…) del [D]espacho», y le informe «si el sello está anulado» para dicha formalidad, y, cómo «se entera» si sus escritos fueron dejados sin efecto cuando «apare[zcan] rayado[s]» (fls. 1 y 2, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que al interior de la acción constitucional referida en líneas anteriores, el Despacho accionado plasmó el sello de presentación personal a sus memoriales en documentos «tachados», lo que, asegura, no le permite «sabe[r]», si fueron «ANULAD[OS]», razón por la cual acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). El Procurador 1 Judicial II para Asuntos Civiles y Laborales señaló, que «no ha vulnerado ningún derecho fundamental» al actor, habida cuenta que solo actuó dentro del proceso cuestionado a través del «oficio 1925 de 15 de mayo de 2017, luego de que se ordenara la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público»; a lo que agregó, que la «presentación y trámite de memoriales» a la que se refiere en el escrito de tutela, debe regirse de acuerdo a las previsiones del artículo 109 del Código General del Proceso (fls. 10 a 12, Cit.).


b). El Titular del Juzgado...

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