Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00998-01 de 11 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002017-00998-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de sentencia | STC16468-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 8 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de amparo promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los asuntos constitucionales a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la «presunción de buen fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al denegarle la entregar de un título de depósito judicial en el trámite de la acción popular por él promovida, y radicada con el número 2015-0056-00
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., hacerle la entrega del mentado título; que le informe «en qu[é] norma legal se ampar[ó] para negar[le lo reclamado]; y, finalmente, que termine el «abuso» en su contra (fls.1 y 2, cdno).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que en el trámite de la acción pública referida en líneas anteriores, el secretario del Despacho convocado «sin causa jurídica conocida», se abstuvo de darle el «título judicial» constituido para las agencias en derecho allí liquidadas a su favor, razón por la cual acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO
a). La Procuradora Regional de Risaralda solicitó su desvinculación del presente trámite, luego de aclarar que la presunta vulneración alegada por el gestor es ajena a su competencia, pues su intervención en este tipo asuntos «está orientada a verificar (…) la defensa de los derechos e intereses colectivos», en caso de suscribirse el correspondiente pacto de cumplimiento (fl. 7, Cit.).
b). Por su parte el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. refirió, que en el expediente contentivo de la acción popular objeto de debate no obra solicitud de entrega de títulos alguna, toda vez el aquí accionante elevó dicho pedimento de «mera verbal en ventanilla» (fl. 9, ibídem)...
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