Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00998-01 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00998-01 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002017-00998-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de sentenciaSTC16468-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC16468-2017 R.icación n° 66001-22-13-000-2017-00998-01 (Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 8 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de amparo promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los asuntos constitucionales a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la «presunción de buen fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al denegarle la entregar de un título de depósito judicial en el trámite de la acción popular por él promovida, y radicada con el número 2015-0056-00


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., hacerle la entrega del mentado título; que le informe «en qu[é] norma legal se ampar[ó] para negar[le lo reclamado]; y, finalmente, que termine el «abuso» en su contra (fls.1 y 2, cdno).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que en el trámite de la acción pública referida en líneas anteriores, el secretario del Despacho convocado «sin causa jurídica conocida», se abstuvo de darle el «título judicial» constituido para las agencias en derecho allí liquidadas a su favor, razón por la cual acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO


a). La Procuradora Regional de Risaralda solicitó su desvinculación del presente trámite, luego de aclarar que la presunta vulneración alegada por el gestor es ajena a su competencia, pues su intervención en este tipo asuntos «está orientada a verificar (…) la defensa de los derechos e intereses colectivos», en caso de suscribirse el correspondiente pacto de cumplimiento (fl. 7, Cit.).


b). Por su parte el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. refirió, que en el expediente contentivo de la acción popular objeto de debate no obra solicitud de entrega de títulos alguna, toda vez el aquí accionante elevó dicho pedimento de «mera verbal en ventanilla» (fl. 9, ibídem)...

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