Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50967 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50967 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16674-2017
Número de expediente50967
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL16674-2017

Radicación n.° 50967

Acta N.° 14


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS ALBERTO CHÁVEZ BARRETO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró el recurrente contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS (Fedearroz).


I.ANTECEDENTES


Carlos Alberto Chávez Barreto llamó a juicio a la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz), con el fin de que se le condenara a: i) reintegrar al actor al cargo que desempeñaba al momento del despido, es decir, como Director de la División de Tesorería; ii) pagar al demandante a título de indemnización de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reintegro; iii) pagar al actor las prestaciones sociales dejadas de percibir en la temporalidad referida; iv) cancelar la indexación de las acreencias laborales referidas en el tiempo aludido, conforme al IPC emitido por el DANE; y v) las costas del proceso.


Subsidiariamente, solicitó se condenara a la accionada a pagar en favor del demandante: i) la indemnización por despido injusto; ii) la indexación de la referida indemnización; y iii) la indemnización moratoria o salarios caídos; y iv) las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, principalmente, en que se vinculó a la empresa demandada el 27 de enero de 1975, mediante contrato de trabajo escrito, donde desempeñó como último cargo el de director de la División de Tesorería; que no se acogió a la Ley 50 de 1990 en materia de estabilidad laboral; que al efectuarse su despido tenía veinte años de servicios en la compañía; que realizaba las funciones inherentes al cargo de director, las cuales eran colectivas porque intervenían varias personas (2 o 6 trabajadores), cuyo control y supervisión lo hacía él una vez realizadas las labores operativas por parte del cajero y la secretaria.


Adujó que en la ejecución de los procedimientos de solicitud de chequeras intervenían personas distintas a él porque para ello se requería la participación de la secretaria auxiliar, I.R., quien realizaba la parte operativa, pues tomaba el desprendible de cada chequera, lo diligenciaba y realizaba las solicitudes en carta separada; que posterior al trámite descrito, pasaba para su control o supervisión, labor que realizaba en forma conjunta con otros trabajadores; que luego pasaban los documentos al banco para su diligenciamiento, a través del señor B.M., quien fungía como mensajero y era el encargado de retirar los talonarios del banco, sin intervención alguna por parte del actor.


Señaló que una vez el mensajero obtenía los talonarios se los entregaba al cajero general, señor B.O. o al auxiliar de bancos, señor C.J.S., quienes en ejercicio de sus funciones los recibían, revisaban, controlaban y luego los depositaban en la caja fuerte, la cual estaba asignada con llave y clave secreta al cajero principal; que al momento del despido la caja fuerte estaba ubicada en la carrera 100 n.° 47 – 55, donde funcionaba la tesorería, esto es, primer piso, «costado izquierdo de la entrada, encontrándose contigua la Caja Fuerte y a dos metros de la puerta de acceso en el edificio de la demandada, lugar de trabajo del Actor», a la que tenían acceso cinco personas más, como la secretaria, Idaly Rojas; el auxiliar de bancos, C.J.S.; el cajero, B.O.; el asistente de la división, Jorge Antonio Rozo; la de central de cuentas, M.J.; y el mensajero, B.M..


Manifestó que él estaba ubicado al otro lado del lugar del que se hizo referencia, en un cubículo ubicado a cinco metros, separado por un pasillo de tránsito de uso común, siendo el único acceso de los trabajadores de la empresa; que la clave de la caja fuerte la tenía el cajero B.O., lo que no había sido autorizado por él y que, además, era conocida por otros trabajadores; que la entidad demandada nunca hizo arqueo ni recomendó cambio de clave; que la empresa, antes de despedirlo, no tomó medidas de seguridad y control del sitio donde estaba ubicada la caja fuerte, que sólo lo realizó en los meses de noviembre y diciembre de 1998, después de su despido.


Afirmó que en las instalaciones de la calle 72 n.° 13-25, pisos 9, 10, 11 y 12, dependencias en las que estuvieron hasta noviembre de 1996, «nunca se presentó ninguna inseguridad, faltante, sustracción o robo de talonario de chequera»; que los episodios de inseguridad y robo se empezaron a presentar una vez la entidad se trasladó a la carrera 100 n.° 47 – 55, esto es, a partir de diciembre de 1996, donde se dan cuenta de la sustracción de cámaras fílmicas, una tarjeta de crédito, relojes, cheques en blanco, perfumes, joyas y una talonario de chequera personal, hechos denunciados por los perjudicados en su momento.


Prosiguió señalando que al terminar «el procedimiento de solicitud de chequeras y depósitos de los mismos en la caja fuerte», se iniciaba el procedimiento de giro de cheques en el que intervenía un grupo de personas distinto al demandante, quienes conformaban el comité de caja, el cual estaba integrado por personas calificadas, era coordinado por el actor y se reunía una vez por semana. Producto del trámite anterior se ejecutaba el plan de pagos, cuya parte operativa la realizaba el cajero general, quien tomaba cada una de las cuentas o facturas que soportaban el pago autorizado; luego cogía la caja fuerte donde se encontraban los talonarios de cheques y procedía a adherirle el respectivo cheque en blanco; posteriormente, se pasaba a la secretaria auxiliar de la caja para que diligenciara el respectivo giro del cheque y llenara el comprobante de pago, proceso en el que no intervenía el demandante.


Arguyó que el cheque, junto con el comprobante diligenciado se pasaban al actor para la firma y posterior envío a la División de Control Interno para su aprobación o visto bueno; que subsiguientemente, el comprobante de pago y los soportes pasaban a una segunda firma del cheque para establecer así una estricta supervisión y un eficiente control. Posteriormente, los documentos regresaban a la caja fuerte, donde el cajero general o la auxiliar de caja le ponía el sello seco al cheque como medida de seguridad y para que esta última deshojara el comprobante de pago en el siguiente orden: cheque, original, comprobante de pago y los soportes se entregaban al cajero general para la entrega final al cliente o beneficiario, copia del comprobante de pago con destino al consecutivo del archivo de tesorería y la otra copia se le daba al cliente, de lo cual se deduce que en el proceso intervenían personas distintas al demandante.


Indicó que nunca ejerció control o supervisión sobre el proceso de solicitud de chequeras, igual que en el procedimiento de giro de cheques y plan de pagos; manifestó que para eso existía la División de Control Interno o Auditoria, quien tenía funciones de control y supervisión; que en agosto y septiembre de 1998 no ejerció las funciones para las que fue creada; que actuó negligentemente frente a los hechos generadores del despido.


Expresó que ejecutó el contrato de trabajo de buena fe, pues nunca fue sancionado disciplinariamente ni tuvo llamados de atención durante la vigencia del vínculo laboral; que solicitó la intervención de la División de Control Interno o Auditoría, quien realizó un arqueo el 16 de septiembre de 1998, en relación con las chequeras y talonarios de cuentas de ahorros, cheques devueltos en caja, cheques girados pendientes de entrega, cheques recibidos pendientes de consignar, solicitudes de chequeras sin diligenciar formatos de bancos, cheques de subsidio sin entregar a sus beneficiarios, verificación de impresión de sellos secos y protectores de cheques, relación de documentos que obraban en las gavetas de la caja fuerte, en la forma como se describió en el informe respectivo; que la división aludida, por solicitud del actor, efectuó el arqueo general de la tesorería mediante informe y acta del 16 y 17 de septiembre de 1998, con presencia de H.J.D. y Juan Edgar Romero como visitadores de revisoría y el señor, Amador Moreno, como auditor de sistemas, quienes realizaron el arqueo, el cual fue visado por Y.S. sin faltantes.


De igual manera señaló que el arqueo realizado por las personas indicadas y el demandante, previa indagación mediante interrogatorio, permitió a la división establecer: i) que se guardaban las chequeras en la caja fuerte; ii) que varios trabajadores conocían la clave, entre ellos, Margoth Jiménez, B.O., C.J.S., María Antonia Chacón; iii) que el señor B. manejaba dos llaves de las gavetas internas de la caja fuerte y, iv) que hacía tres años no se cambiaban claves.


Dijo que fue despedido mediante comunicación del 2 de octubre de 1998 con radicado n.° 0387658; que el 28 de diciembre del mismo año presentó reclamaciones a la gerencia y secretaria general de la empresa, quienes acusaron recibo el mismo día; que la entidad demandada pretendió pagarle mediante liquidación n.° 7308, tomando como último sueldo integral la suma de $3.466.000,oo, cifra que no retribuía el trabajo ordinario del actor sin ser equilibrada y justa; aseguró que su actuar fue diligente, eficiente y de buena fe, al punto que intervino en la realización de un cuestionario de control interno efectuado al momento del arqueo, relacionado con el manejo de los títulos valores y de la caja fuerte, el cual quedó así:


  1. ¿Cómo se solicitan las chequeras de banco?

R/ Mediante comunicación escrita, adjuntando el desprendible de las chequeras con (2) firmas autorizadas, (2) sellos secos y el protector del cheque.


Recomendación: Se debe solicitar mediante el proceso de circulización (sic) a los bancos, un informe sobre la cantidad de chequeras entregadas con sus respectivos intervalos de...

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