Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52237 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52237 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente52237
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16565-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL16565-2017

Radicación n. 52237

Acta 14


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 19 de mayo de 2011, en el proceso que en su contra adelantó LYDA CONSUELO ZÚÑIGA GALVIS.


  1. ANTECEDENTES


Lyda Consuelo Zúñiga Galvis, demandó a la sociedad World Management Advisors Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 7 de septiembre de 2007 y el 6 de septiembre de 2008.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se condenara a la demandada a pagarle: «El salario real durante toda la relación laboral», el salario insoluto del tiempo laborado, las cotizaciones al sistema de seguridad social, las cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa «prevista en el artículo 64 del C.S.T. es decir el valor de los salarios correspondientes al tiempo que le faltare para cumplir el plazo», la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que trabajó al servicio de la demandada «desde el 07 de septiembre de 2007, mediante un contrato verbal de trabajo que fue ocultado por la parte demandada mediante la denominación de ‘contrato de prestación de servicios de consultoría’», que en realidad se trató de un vínculo laboral, por cuanto existió una prestación personal del servicio, con subordinación, a cambio una remuneración o salario, que fue «ocultado bajo la figura de honorarios», en cuantía de $6.000.000., más la suma de $1.000.000 que se recibían «con base en objetivos y cumplimiento de metas».


Relató que las labores desarrolladas consistieron en adelantar procesos de selección de personal «con el fin de proveer el proyecto ACERÍAS PAZ DEL RIO – VOTORANTIM», adelantando los procesos de selección en varias ciudades del Departamento, especialmente en Tunja.


En lo que atañe a la terminación del vínculo, manifestó que «Para el 19 y del 22 al 26 de octubre del año 2007 (…) solicitó permiso al señor R.H., debido a que contrajo nupcias y se desplazaría a su luna de miel», pero que el 29 de octubre de 2007, al presentarse en la ciudad de Sogamoso, a cumplir con las labores encomendadas, «le informaron verbalmente que ya no seguiría trabajando en este proyecto y que debía entregar todas las cuentas (…) posteriormente una ejecutiva de la empresa demandada le informó telefónicamente que su retiro se debía a la falta de cumplimiento de metas», sin que en realidad existiera justa causa para su despido, y omitiendo el empleador, según lo aducido por la censura, afiliarla al sistema de seguridad social. (f.° 2 – 5 del cuaderno de instancias).


La empresa demandada al dar respuesta a la demanda (folios 22 a 29 del cuaderno de instancias), se opuso a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos: que la demandante se desempeñó en el proceso de selección de personal en el proyecto «ACERÍAS PAZ DEL RÍO – VOTORANTIM», sin embargo, aclaró que tal actividad se ejecutó en virtud de un contrato de prestación de servicios; la celebración del matrimonio, pero negó que hubiera solicitado permiso, en tanto dijo que ella tenía plena autonomía para disponer de su tiempo; y dio por cierto que se le había solicitado la entrega de cuentas a otra consultora «pues la demandante no cumplía con los objetivos de la consultoría para los cuales había ofrecido sus servicios profesionales».

Como excepciones propuso las que denominó inexistencia de la terminación unilateral del contrato; inexistencia de la terminación del contrato sin justa causa; inexistencia de la obligación de indemnizar por terminación del contrato; inexistencia de la obligación de cancelar la totalidad de las acreencias laborales; inexistencia de la obligación de afiliar y cotizar a la seguridad social; cobro de lo no debido; prescripción de la acción; y la «EXCEPCIÓN GENÉRICA».



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, en fallo del 10 de julio de 2009 (folios 114 a 135, cuaderno de instancias) resolvió declarar la existencia de un «contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada» entre la actora y «WORLD MANAGEMENT ADVISORS S.A (sic)», con vigencia «entre el 8 de septiembre al 29 de septiembre de 2007, (sic) el cual terminó sin justa causa por parte del empleador». Consecuentemente condenó a la demandada a pagar: $62.282.444,30, por concepto de indemnización por despido sin justa causa; los aportes pensionales ante el ISS o el fondo privado de pensiones que elija la demandante, «por el tiempo laborado entre el 8 de septiembre al 29 de octubre de 2007»; las costas que fijó en el 15% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Negó «las restantes súplicas de la demanda».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En contra de...

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