Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54032 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54032 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente54032
Número de sentenciaSL16486-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL16486-2017

Radicación n.° 54032

Acta 14

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante W.A.C.P. contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de abril de 2011, en el proceso que el recurrente instaurara en contra de PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

W.A.C.P. llamó a juicio a Philips Colombiana de Comercialización S. A. y al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones con el fin de que se declare que el demandante laboró en actividades catalogadas de alto riesgo para la vida, al servicio de la primera de ellas, en el período comprendido entre el 26 de abril de 1982 y el 31 de mayo de 2000 en el cargo de sorteador en la planta de vidrio y alumbrado en la sección de carrusel, sitio de tijera; se condene a la entidad pensional a reconocerle la pensión de vejez por alto riesgo en forma retroactiva desde el momento en el que cumplió con los requisitos de ley, junto con las mesadas adeudadas y la indexación; se condene a Industrias Phillips de Colombia S. A. hoy Philips Colombiana de Comercialización S.A. a cancelar al ISS el 6% por aportes adicionales a nombre del demandante al estar expuesto a altas temperaturas y, condenar a las demandadas al pago de las costas del proceso.

Fundamenta sus peticiones en que laboró en Industrias Philips en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, en el período comprendido entre el 26 de abril de 1982 y el 31 de mayo de 2000, calenda en la que se terminó el contrato por solicitud de la empresa ante el «ente correspondiente» por el cierre de sus plantas en la ciudad de Barranquilla; que durante su vinculación laboró en turnos rotativos de 8 horas diarias en la sección de tiraje, área de vidrio, expuesto a altas temperaturas; que desempeñó solo los cargos de almacenista en la sección de tiraje y carrusel y sorteador en la planta de vidrio y alumbrado; que mediante Resolución n.° 7518 de 10 de noviembre de 2005, el ISS le negó la pensión de vejez por alto riesgo por la falta de aporte adicional del 6% por parte de su empleador Philips de Colombia S.A.; que es beneficiario del régimen de transición porque a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años de edad y había cotizado más de 15 años de servicio con Philips; que suscribió con su empleador un acuerdo de pago en donde nunca se detalló cual fue el valor de la indemnización por cierre unilateral de la empresa en Barranquilla, en lo que respecta a la actividad de alto riesgo, documento que no se realizó en la oficina del Ministerio de Trabajo ni contó con la presencia de un funcionario de dicha entidad y que, del informe rendido por la ARP ISS de 29 de noviembre de 1991 se puede establecer que dentro de las secciones que están sometidas a altas temperaturas se encuentra la de carrusel No. 1 sitio de tijera, en la que laboró el demandante.

Al dar respuesta a la demanda el Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó los hechos relacionados con la solicitud y negativa de la entidad en el reconocimiento de la pensión de vejez por altas temperaturas, así como la condición de beneficiario del régimen de transición del demandante. Frente a los demás supuestos fácticos señaló que no le constan. Propuso en su defensa las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar, prescripción y compensación (f.° 183-189 cuaderno principal).

Por su parte Industrias Philips de Colombia S. A. frente a los supuestos fácticos advirtió que no son ciertos o que no le constan. Se opuso a la totalidad de las pretensiones del libelo gestor. Formuló como excepción previa la de cosa juzgada y las de fondo que denominó cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva, pago, prescripción y caducidad (f.° 201-223 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 25 de junio de 2009 (f.° 498-516 cuaderno principal), declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada Philips de Colombia S.A., declaró probada de forma oficiosa la excepción de petición antes de tiempo, absolvió a las accionadas de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo de 29 de abril de 2011 (f.° 560-570 cuaderno principal), revocó el numeral primero de la sentencia apelada y, en su lugar, declaró no probada la excepción de cosa juzgada y confirmó en lo demás la sentencia recurrida.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró que en el numeral 3 de las pretensiones de la demanda, lo pretendido es el pago del 6% adicional para pensión por actividades de alto riesgo, «súplica que no fue considerada en el acta de conciliación ni en los procesos cuyas sentencias aportó la demandada con la contestación de la demanda», por lo que, al encontrar que la pretensión dirigida al empleador no hizo parte de las anteriores decisiones, concluyó que «no hay cosa juzgada ante la ausencia de identidad de objeto», lo que lo llevó a declarar no probada dicha excepción.

A continuación, acometió el estudio de la pretensión relacionada con el reconocimiento de la pensión de alto riesgo para lo cual se remitió a lo consagrado en los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 12 y 15 del Acuerdo 49 de 1990, 8 del Decreto Ley 1281 de 1994 así como a la sentencia de esta Corte con radicación 34863 de 12 de septiembre de 2009 y luego de analizar el escrito de contestación de la demanda, el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de Philips de Colombia S.A., así como las declaraciones de E.C.F. y M.A.P.F. llegó a la conclusión que no existe claridad sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante en los diferentes cargos, «para poder decidir si efectivamente estuvo expuesto a altas temperaturas durante el tiempo mínimo requerido para tener derecho a la pensión de vejez especial».

Y a renglón seguido, indicó:

La Sala no desconoce que a folio 168 y 169 de este cuaderno obra parte del estudio realizado por la demandada empleadora, en la que concluye que los trabajadores sorteadores están expuestos a altas temperaturas; pero sucede que para poder concluir que el demandante estuvo expuesto a ese tipo de temperatura era menester precisar el tiempo de exposición, el cual no se puede inferir de las pruebas recaudadas por carecer de coincidencia, pues mientras un testigo asegura que ella fue por 16 años, el otro, dijo que fue por todo el tiempo de servicios y la demandada admitió que desempeñó el cargo de sorteador, sin precisar la duración en el cargo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la censura que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, «la Honorable Corte Suprema De (sic) Justicia se convierta en Tribunal de Instancia, REVOQUE la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), Sala Laboral De decisión (sic), M.P.D.O.M., 29 ABRIL DE 2011 (sic) y en su lugar, profiera las condenas impetradas en el libelo inicial».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y, enseguida, se estudia.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada de ser violatoria de la ley sustancial por vía directa en la modalidad de «APLICACIÓN ERRONEA» del artículo 53 de la CN, en armonía con los artículos 14 y 343 del CST y «POR FALTA DE APLICACIÓN» del artículo 340 del CST.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR