Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79047 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695109849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79047 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente79047
Número de sentenciaAL6900-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL6900-2017

Radicación n.° 79047

Acta 38

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Proceso especial de calificación del cese colectivo de actividades promovido por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. – contra la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC -.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 1285 de 2009 y 11 del Reglamento Interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se asume de manera preferente el trámite del proceso especial de la referencia, por tratarse de un asunto de especial trascendencia social.

Para tales fines, de la revisión preliminar del expediente allegado a esta corporación, se puede advertir que la abogada asesora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá YEIMMY MARCELA POSADA ACOSTA informó oportunamente que «…la grabación del día 6 de octubre de 2017 aun cuando cuenta con el video completo presenta inconvenientes en su audio…», lo que, según el coordinador de las salas de audiencias, «…no es susceptible de arreglo…»

En correspondencia con lo anterior, la Sala que conoció el asunto en primera instancia, a través del auto del 11 de octubre de 2017, dictado por fuera de audiencia pública, advirtió que había solicitado a varios medios de comunicación que allegaran al proceso los audios y videos captados en el curso de la diligencia y, después de una verificación, concluyó que los que le fueron efectivamente aportados «…guardan consonancia con lo manifestado en el curso de la audiencia. Siendo preciso destacar, en todo caso, que en el Acta aparece el registro de todas y cada una de las actuaciones surtidas en el curso de la audiencia, así como las decisiones adoptadas por la Sala.» En el mismo sentido, el Tribunal destacó que el recurso de apelación de la parte demandante se había concentrado, en resumen, en cuestionar el numeral segundo del fallo, en la medida en que el Decreto 2164 de 1959 no estaba vigente y no se podía dar aplicación al mismo, mientras que el recurso de apelación de la parte demandada atacaba el numeral primero de la providencia, pues, en sus términos, el transporte aéreo no era un servicio público esencial y la votación de la huelga se había surtido conforme a los estatutos de la organización sindical, de naturaleza gremial.

También dejó constancia el Tribunal de que antes de dictarse la sentencia de primera instancia, el apoderado de la parte demandada había presentado un incidente de nulidad, por inconsistencias en el recaudo de la prueba testimonial y por una falta de equilibrio probatorio, que coincidía con sus reclamos formulados en las excepciones previas, que fue despachado de manera desfavorable, así como que el recurso de apelación que se intentó contra la decisión fue rechazado.

Por todo lo anterior, el Tribunal ordenó la remisión directa del proceso a esta Corporación, a fin de que se resolvieran los diferentes recursos de apelación interpuestos, y la Secretaría de dicha corporación remitió un disco compacto, supuestamente «…contentivo de la audiencia celebrada el día 6 de octubre de 2017…»

Ahora bien, de la revisión de los medios magnéticos anexados al expediente, la Sala puede advertir lo siguiente:

En el disco compacto identificado como «CD 1» (fol. 156) están incluidos 10 archivos de audio y video identificados como MVI_039, MVI_040, MVI_041, MVI_042, MVI_043, MVI_044, MVI_045, MVI_046, MVI_047 y MVI_048, que registran el inicio de la audiencia especial de que trata el artículo 4 de la Ley 1210 de 2008, el día 4 de octubre de 2017, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) Allí se contestó la demanda; se dio por contestada la demanda; se negó la coadyuvancia de otras organizaciones sindicales; se resolvió sobre la demanda de reconvención planteada por la organización demandada; se cumplieron las etapas de saneamiento, de resolución de excepciones previas y decreto de pruebas.

Por otra parte, el disco compacto identificado como «CD 2», contiene 12 archivos, los tres primeros de audio, que reiteran las anteriores partes de la audiencia especial, hasta cuando se surtió el decreto de pruebas y se decretó receso para continuar a las 2:30 p.m. del día 5 de octubre de 2017. Igualmente, se consignan otros dos archivos de audio, que contienen, en su orden, la práctica de las pruebas de interrogatorios de parte y de los testimonios decretados previamente, que también se consignan en los archivos de audio y video MVI_0049, MVI_0050, MVI_0051, MVI_0052, MVI_0053 y MVI_054. Finalmente, se dispuso la reanudación de la audiencia a las 2:30 p.m. del día 6 de octubre de 2017, pero el...

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