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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50852 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente50852
Número de sentenciaCP147-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP147-2017



Radicación No. 50852



(Aprobado acta No. 352)



Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adriano Castellanos Pedraza, formulada por el Gobierno de la República de Ecuador, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


  1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-179/2017 del 12 de mayo de 20171, el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adriano Castellanos Pedraza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.069.327 de Bogotá D.C., requerido para comparecer a juicio por el «delito de lavado de activos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 12 de mayo de 20172, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 6 de mayo de 2017, en Bogotá.


3. Con la Nota Verbal No. 4-2-278 del 13 de julio de 20173, la Embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


3.1. Copia del Auto de Llamamiento a Juicio4 de 2 de abril de 2014, dictado por el Juez Sexto de Garantías Penales de Pichincha, con certificación de autenticidad de I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

3.2. Copia de declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se dictó el Auto de Llamamiento a juicio:


  1. Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII-2013-00656 del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos, en el cual se incluye a la empresa Espinosa & Castellanos, sociedad de la que el requerido era representante legal.


  1. Informe preliminar N° DNI-DAI-JOC-IF-(I)-0036-20137 suscrito por K.G., interventora de de la Dirección Nacional de Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.


  1. Informe de inspección N° SC-DSCDNPLA.13.2028 elaborado por H.S.R., especialista de Control de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.


  1. Versión de N.E.P., Oficial de Cumplimiento Titular del Banco Amazonas, rendida ante la Fiscalía General del Estado el 6 de noviembre de 2013.


  1. Parte Informativo de la Unidad de Lavado de Activos10 elaborado por E.V.F., Agente de la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional ecuatoriana.


  1. Informe financiero suscrito por G.Y.V., perito con especialidad en Contabilidad, Finanzas e Instituciones Financieras en Lavado de Activos.


3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso12.


3.4. Copia del Acta de Audiencia Oral de Vinculación del 3 de octubre de 2013 en que se ordena la prisión preventiva del requerido, emitida por la autoridad judicial mencionada13


3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).14


3.6. Copia de Circular Roja de Interpol N° A- 10283/11-201615 con Datos de Identificación del requerido.


3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


  1. Expedido por C.P.C.M., Coordinador Zonal del área de Legalizaciones, en el cual hace constar que María Isabel Garrido Cisneros ostenta la calidad de Secretaria Relatora de la Corte Nacional de Justicia16.

  1. Expedido por I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador en que hace constar que los documentos aportados con la solicitud de extradición «… son compulsas de las copias certificadas, tomadas del Expediente de extradición 29-2017 de A.C.P.”17.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 17 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho18.


Esa última entidad, el día 26, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte19, iniciándose el trámite respectivo.


5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.20


6. A través de memorial de 30 de agosto de 2017, Castellanos Pedraza se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor21.


7. El 12 de septiembre de 2016, el despacho corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.


8. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que su manifestación de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


Adicionalmente, evalúo positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de que el concepto sea favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente «que la entrega del requerido lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que generan su extradición». Finalmente, solicitó que se exhortara al Estado reclamante para que ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.22


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»23.


Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto24, tales como:


1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En ese contexto, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador.


Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se...

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