Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49438 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49438 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49438
Número de sentenciaAP6898-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP6898-2017

Radicado 49438

Acta 352

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de A.A.A.L. en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1869 del 28 de septiembre de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano A.A.A.L., requerido para comparecer a juicio por delito federal de narcóticos.

2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 3 de octubre de 2016 la captura del citado ciudadano, cuya aprehensión material se produjo el 4 de dicho mes por parte de la Policía Nacional.

A través de Nota Verbal No.2316 del 1° de diciembre de 2016 se formalizó la solicitud de extradición del requerido, allegándose la documentación traducida y legalizada.

Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2911 del 2 de diciembre 2016, señaló que en el presente asunto se procede con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y Los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y lo preceptuado en los arts. 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

3. Una vez designado defensor de confianza por parte de A.L. y dispuesto traslado con miras a la solicitud de pruebas que se estimen pertinentes, solamente su apoderada allegó memorial con dicho cometido.

3.1. Para la peticionaria, si bien a A.L. se le atribuye por parte de las autoridades extranjeras haber trasportado múltiples cargamentos de cocaína desde Colombia y Ecuador a través del Océano Pacífico, es lo cierto que los dueños reales del alcaloide era el grupo subversivo de las FARC-EP, agrupación a la cual ingresó en calidad de miliciano desde el año 2000.

Por tal razón, solicita se escuchen los testimonios de L.C.C.U., R.A.G.M., A.V.M.V.M. y F.S.G., quienes pueden constatar que A.A.A.L. es miembro de las FARC-EP con miras a que se suspenda el trámite de la extradición y se remita el asunto ante la JEP, cuyo Tribunal deberá decidir si existe la conexidad con el delito y las demás decisiones que en derecho correspondan.

CONSIDERACIONES

1. Con base en el precepto 502 de la Ley 906 de 2004, ha fijado la Sala el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir en desarrollo del trámite de extradición, destacando en este sentido que el mismo está orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, y hace énfasis en que éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, para la cual han de acreditar dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.

2. De igual forma, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, cuando quiera que de la información allegada se amerita una tal constatación.

3. Ahora bien, el Artículo Transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, estableció:

“Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción...

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